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Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda en representación del Sr. C. D. R. la causa: "Investigación Fiscal s/S.H.P. de Coacción Sexual". N° X/20X.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Investigación Fiscal s/S.H.P. de Coacción Sexual" , a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda e interpone Hábeas Corpus Preventivo a favor de C. D. R. B., con sustento en el Art. 133 de la Constitución, y a las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99.- El peticionante sustenta su pretensión manifestando que el señor C. D. R. B. se encuentra Para conocer la validez del docente verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda en representación del Sr. C. D. R. en la causa: "Investigación Fiscal s/S.H.P. de Coacción Sexual". N° X/20X.- con orden de detención dispuesta por Resolución Fiscal N° X de fecha X de X del 20X dictada por el Agente Fiscal, Oscar Daniel Fernández Sequeira, en el marco de la investigación: "C. D. R. B. s/Abuso Sexual en V." y dispuso que una vez detenido guarde reclusión en la Comisaria de V., a disposición del Ministerio Público y del Juzgado Penal de Garantías. - Por otro lado, alegó que el Ministerio Público no presentó imputación, ni fijó fecha para la audiencia de declaración indagatoria, sino más bien se basó en presunciones que no pueden ser utilizadas para ordenar su privación de libertad. - La Actuaria Interina del Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de V., Abg. Mirtha Teófila Ruiz Aguilar, informó que: en el expediente caratulado "Anticipo Jurisdiccional de Prueba (Cámara Gesell) en la causa C. D. R. B. s/Abuso Sexual en niños" N° X/20X, el Abog. Reinaldo Fernandez Ojeda, solicitó pedido de Eximición de Medidas Cautelares a favor del señor C. D. R. B. la cual fue rechazada por Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X del 20X, fundamentado que no corresponde pedir eximición, en atención a que no existe imputación por lo que el Juzgado no puede imponer medidas. - El Habeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia que una persona se encuentre en "trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física" Para conocer la validez del docente verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda en representación del Sr. C. R. en la causa: "Investigación Fiscal s/S.H.P. de Coacción Sexual". N° X/20X.- La orden de detención dictada por el Agente Fiscal se ajusta a derecho por dos razones: 1) el Ministerio Público tiene competencia para ordenar la detención de las personas en las condiciones establecidas en el Art. 240 del CPP y 2) porque en la resolución se ha justificado debidamente los elementos de sospecha existentes contra la persona afectada por la orden de detención en el marco de una investigación sobre supuesto hecho punible de Abuso Sexual. - Por consiguiente, la orden de detención que afecta al recurrente es legal porque fue dictada por un órgano competente y las razones invocadas para la emisión del acto se ajusta a la ley. - Por todo lo expuesto y al no cumplirse con los requisitos para la procedencia del Hábeas Corpus Preventivo (Art. 133 inc. 1 de la Constitución), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto. - VOTO DEL PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro preopinante Dr. Ramírez Candia, pues a mi criterio corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus preventivo planteado por el Abg. Reinaldo Fernández Ojeda a favor de C. D. R. B., pues según se desprende del informe de la Actuaria Interina del Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de V., Abg. Mirtha Teófila Ruiz Aguilar, el Sr. C. D. R. B. es sospechado de la comisión de un supuesto hecho punible de Abuso Sexual en Niños N° X/20X, cuya investigación se halla en curso, y es Para conocer la validez del docente verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda en representación del Sr. C. D. R. en la causa: "Investigación Fiscal s/S.H.P. de Coacción Sexual". N° X/20X.- en el marco de dicha investigación que se ha librado la orden de detención por Resolución Fiscal N° X de fecha X de X de 20X, de conformidad a lo dispuesto en el art. 240 del C.P.P. por lo que se tiene que la orden de detención emana de una autoridad competente. - Así tenemos entonces que no existe amenaza ilegítima de privación de libertad. Por otro lado, cabe señalar que tampoco se vislumbran afectaciones arbitrarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, ni se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo planteado. - El caso expuesto por el recurrente, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de habeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de los dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de C. D. R. B.. ES MI VOTO. - A su turno, la ministra María Carolina Llanes dijo: Me adhiero a la decisión del ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto al rechazo del Hábeas Corpus Preventivo, me permito expresar lo siguiente: Se desprende de los informes remitidos, que se ha librado orden de detención del Sr. C. D. R. B., Para conocer la validez del docente verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda en representación del Sr. C. D. R. en la causa: "Investigación Fiscal s/S.H.P. de Coacción Sexual". N° X/20X.- por Resolución Fiscal N° X de fecha X de X de 20X, de conformidad a lo dispuesto en el art. 240 del C.P.P, en el marco de la investigación N° 169/2025.- La orden es dictada según lo establecido en el Art. 240 del C.P.P. que indica: "DETENCIÓN. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos: 1) cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar..." .- De la disposición legal transcripta se tiene que el órgano de persecución está facultado para ordenar la detención en los casos establecidos en la Ley y en tales términos ha fundado su decisión la representación fiscal. - Por consiguiente, del análisis del escrito presentado por el recurrente, teniendo en consideración los informes colectados, las normas procesales vigentes y su armonización con la garantía constitucional en estudio y a la luz de las normas que regulan la garantía constitucional en estudio (Art. 133 de la Carta Magna y 29 de la Ley 1500/99), se corrobora que no se dan los presupuestos requeridos para su procedencia. - Por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 1) de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Preventivo deducido por el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda e interpone Hábeas Corpus Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abog. Reinaldo Fernández Ojeda en representación del Sr. C. D. R. en la causa: "Investigación Fiscal s/S.H.P. de Coacción Sexual". N° X/X- Preventivo a favor de C. D. R. B.. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-) NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abog. Reinaldo Fernandez Ojeda a favor de C. D. R. B., conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2-) ANOTAR, registrar y notificar.-
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