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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "STEFAN BUCHER S/ USO DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO". EXPTE. N° 590/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. MARTA ROMÁN MARTÍNEZ por la defensa del procesado STEFAN BUCHER RUCH, en contra del A.I. N° 66 de fecha 23 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, integrado por los Magistrados Romerosar Denis Macorito, Aby Eimidio Casillo Lezcano y la Abę, Siney Patricia CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad - previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!.- La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1-) DECLARAR formalmente inadmisible para su estudio el Recurso de Apelación General interpuesto por el señor STEFAN OLIVER BUCHER RUCH (C.I. N° 3.927.277), a través de su defensora técnica, la Abg. MARTA BEATRİZ ROMÁN MARTÍNEZ (MAT. 9.026), contra el A.I. N° 552 del 08-11-2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Filadelfia, por los alcances y las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2-) IMPONER las costas al recurrente. - 3-) DEVOLVER estos autos al Juzgado Penal de Garantías de Filadelfia, bajo constancia en Secretaría y a efectos de rigor correspondiente.- 4-) ANOTAR, notificar y registrar en la Dirección Gral. De Estadística Judiciales de los Tribunales...". (Sic).- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...1. NO HACER LUGAR al incidente de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO deducido por la ABG. MARTA ROMAN MARTINEZ por la defensa del procesado STEFAN OLIVER BUCHER RUCH, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. NO HACER LUGAR al incidente de CANCELACIÓN DE QUERELLA ADHESIVA y al incidente NULIDAD DE ACUSACIÓN DE LA QUERELLA ADHESIVA deducido por la ABG. MARTA ROMAN MARTINEZ por la defensa del procesado STEFAN OLIVER BUCHER RUCH, Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la Valdez dA documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "STEFAN BUCHER S/ USO DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO". EXPTE. N° 590/2020.- por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 3. SOBRESEER PROVISIONALMENTE al imputado STEFAN OLIVER BUCHER RUCH con C.I.N° 3.923.277; en espera de la incorporación de los elementos de convicción concretamente mencionados más arriba en el considerando de la presente resolución, dentro del plazo previsto en el Art. 362 del Código Procesal Penal (Ley N°. 1286/98); y al haberse impuesto al beneficiado medidas cautelares que existen en la presente causa, corresponde asimismo dejar sin efecto las mismas. OFÍCIESE a la Comandancia de la Policía Nacional para su registro pertinente.- 4. IMPONER las costas por su orden.- 5. REGISTRAR, notificar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el protocolo de tramitación electrónica aprobada por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en su ítem 5, titulado "Conservación de documentos electrónicos"...". (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a los recurrentes, en fecha 24 de abril de 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 08 de mayo de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente Abg. MARTA ROMÁN MARTÍNEZ es la abogada defensora del Sr. STEFAN BUCHER RUCH, que es procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. MARTA ROMÁN MARTÍNEZ por la defensa del procesado STEFAN BUCHER RUCH, en contra del A.I. N° 66 de fecha 23 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, integrado por los Magistrados Abg. César Denis Macoritto, Abg. Emigdio Castillo Lezcano y la Abg. Sirley Patricia Romero, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la Valdez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIFRA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción 28 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 716 D.
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