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Causa: "Martín Daniel Benítez Bogado y otros s/ Robo Agravado" N° 808-2021".- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS у LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Martín Daniel Benítez Bogado y otros s/ Robo Agravado" N° 808-2021", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 12 de diciembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- En SOSTUVO: consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 12 de diciembre del 2024, confirmó la S.D. N° 359 de fecha 29 de agosto del 2024.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. ' La resolución objeto de recurso ha sido 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones Para conocer la validez del ormante verifique aquí.
Causa: "Martín Daniel Benítez Bogado y otros s/ Robo Agravado" N° 808-2021".- -2- notificada a la Abg. Elisa Beatriz Fernández en fecha 17 de diciembre del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 26 de diciembre del 2024, es decir, al sexto día hábil luego de su notificación. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Abogada Elisa Beatriz Fernández interpone el recurso de casación en representación del procesado Martín Daniel Benítez Bogado, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7.El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple el requisito de la fundamentación.- 8. La recurrente afirma que "la resolución impugnada vulnera el principio procesal garantizado en el Art. 5 del C.P.P. y en la Constitución" fundamentando que fueron valoradas pruebas inexistentes y que la duda razonable no primó en el análisis decisorio. relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del Conte verifique aquí.
Causa: "Martín Daniel Benítez Bogado y otros s/ Robo Agravado" N° 808-2021".- -3- 9. En estas condiciones, se concluye que el escrito presentado no se halla debidamente fundado. Esto es así porque la recurrente no expone concretamente cuáles son los defectos de la resolución del Tribunal de Apelaciones impugnada y cómo estos defectos producen un menoscabo ilegítimo a sus derechos. Al respecto, la impugnante solo expone su disconformidad con el fallo y que se debía de absolver a su representado porque considera que existió duda razonable y expone principios procesales en forma genérica, pero no explica, como exige la normativa citada, de qué manera y que puntos de la resolución impugnada producen el agravio y por qué considera que dicho fallo es manifiestamente infundado. ES MI VOTO A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación; sin embargo, con relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones • contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías). En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para Para conocer la documento. verifique aquí.
Causa: "Martín Daniel Benítez Bogado y otros s/ Robo Agravado" N° 808-2021".- -4- adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras). De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia ha confirmado la sentencia condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Abogada Elisa Beatriz Fernández, contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 12 de diciembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: CA DEL PAS ara conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) CA DEL PRE LANES CAROLINA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de octubre de 2025 con Nro. AVS: 537 D.
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