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Causa: "Elisa Benítez de Vázquez s/ Privación de Libertad" N° 918-2020".- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Elisa Benítez de Vázquez s/ Privación de Libertad" N° 918-2020", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 17 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, SOSTUVO: EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 17 de octubre del 2024, confirmó la S.D. N° 244 de fecha 25 de junio del 2024.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' La resolución fue notificada en fecha 23 ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso Para conocer la validez del Cormante verifique aquí.
Causa: "Elisa Benítez de Vázquez s/ Privación de Libertad" N° 918-2020".- -2- de Octubre de 2024, y se interpuso recurso de casación en fecha 06 de noviembre de 2024, al décimo día hábil. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los Abgs. Aristides Báez Vera y Walter Isasi Cortazar interponen el recurso de casación en representación de la procesada, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 4492 del CPP. 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7.El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple el requisito de la fundamentación.- 8. Los recurrentes se agravian porque refieren que los hechos fijados en la Sentencia Definitiva se fundaron a través de testigos de oídas o indirectos, sin embargo no establecen error concreto en la serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [..J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondr inte el iuez o tribunal que dictó la sentencia. en el término de diez días lueao de notificada. por escrito fundado (...]" El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del locumentc erifique adu
Causa: "Elisa Benítez de Vázquez s/ Privación de Libertad" N° 918-2020".- -3- valoración y tampoco existe prohibición de fundar la Sentencia Definitiva con pruebas indirectas si se realizan según las reglas previstas para ellas, tampoco explican el grado de incidencia que tuvo el medio probatorio en la porción fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, y por qué la confirmación del Tribunal de Apelaciones fue incorrecta. También mencionan que no se tuvo en cuenta los "dichos de la acusada", sin embargo no refieren qué manifestó ante el Tribunal de Sentencia, ni su relevancia para el juicio, por lo que este agravio no ha sido fundado en los términos del Art. 468 del CPP, por lo que debe ser declarado inadmisible.-ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: - El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. - En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Elisa Benítez de Vázquez s/ Privación de Libertad" N° 918-2020".- -4- De esta manera, la resolución impugnada pone fin al procedimiento, sin embargo, no cumple con las exigencias legales de forma (insuficiencia de fundamentación), pues todos los agravios mencionados por los recurrentes van dirigidos contra lo resuelto por el tribunal de sentencias; no explica cuál fue el agravio planteado ante la Alzada que no fue respondido.- No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- Para calidez del documento verifique aquí
Causa: "Elisa Benítez de Vázquez s/ Privación de Libertad" N° 918-2020".- -5- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 17 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de documento, verifique aquí. SEA DEL RAD (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de octubre de 2025 con Nro. AvS: 536 D.
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