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Expediente: "JORGE DARIO OLAVARRIETA ALBOSPINO C/RES.NRO. 22/2023 DEL 02 DE MARZO DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES (Expte. Nro. 135, Año 2023) AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: EL Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Gilberto Penayo Zarza, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio Nro. 80 de fecha 20 de agosto del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - CONSIDERANDO: Que, por medio del mencionado Auto Interlocutorio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió:"1 HACER LUGAR al recurso de apelación, REVOCAR el Auto Interlocutorio Nro. 33 de fecha 13 de febrero del 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y, en consecuencia; HACER LUGAR a la Excepción de Falta de Acción opuesta por el Abg. Martin Riera Duarte, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, ordenando el finiquito y archivo del presente juicio, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución". - El Abg. Gilberto Penayo Zarza, en representación de la parte actora, interpuso recurso de aclaratoria contra el A.I. Nro. 80 de fecha 20 de agosto del 2025, sosteniendo -entre otras cosas- que, existió un error material atribuible al abogado de la parte contraria por no haber presentado la resolución denegatoria del recurso de reconsideración dictada por el Caja Bancaria, el cual fue adjuntado en este acto, por lo que, corresponde se aclare el concepto oscuro de los puntos debatidos en el presente juicio, a fin de continuar o volver a empezar la causa, en defensa a los haberes jubilatorios que fueron gravemente afectadas por la Caja Bancaria, y que están previstos y garantizados en la Constitución (art. 103). Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "JORGE DARIO OLAVARRIETA ALBOSPINO C/RES.NRO. 22/2023 DEL 02 DE MARZO DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES (Expte. Nro. 135, Año 2023) En respuesta a la aclaratoria es necesario analizar lo que dispone el art. 387 del C.P.C que establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". En ese sentido, examinado el A.l. Nro. 80 de fecha 20 de agosto del 2025, se observa que, no hubo ningún error material en la resolución recurrida, ya que la cuestión fue resuelta en base a lo dispuesto en la Ley Nro. 2856/05 (arts. 22 y 62) y la Ley Nro. 6715/21 (art. 65).- Entonces, lo que pretende el recurrente es que, por medio del recurso de aclaratoria, se modifique el contenido sustancial de la resolución recurrida por su disconformidad con lo resuelto por esta Sala Penal, lo cual resulta totalmente improcedente, ya que el recurso de aclaratoria solo procede cuando se dan los presupuestos establecidos en el art. 387 del C.P.C., situación que no se observa en autos, la resolución recurrida no adolece de ningún error material, omisión material o conceptos oscuros que puedan ser susceptible de aclaración. En efecto, lo planteado por el recurrente por medio de este recurso (aclaratoria) no se ajusta a las prescripciones establecidas en el inciso a) del art. 387 del C.P.C, pues no tiene por objeto corregir un error material, sino modificar el contenido sustancial de la resolución. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "JORGE DARIO OLAVARRIETA ALBOSPINO C/RES.NRO. 22/2023 DEL 02 DE MARZO DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES (Expte. Nro. 135, Año 2023) Por tanto, al no existir en la resolución recurrida (A.l. Nro.80/2025) ningún error material, omisión material o conceptos oscuros sobre lo resuelto, corresponde Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. - Por tanto, de acuerdo a los fundamentos expuestos. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1-NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Gilberto Penayo Zarza, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio Nro. 80 de fecha 20 de agosto del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DELPE SANES OCAROSNA (MINISTRO/A) SEA DEL RAN mado digitalmente por: GUSTA\ RIQUE SANTANDER DAI cubre o 2025 0n No A1: 112
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