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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: AQUILES ERNESTO BORBA FARIÑA Y ALCIDES MERCADO SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)" N° 1206/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. María Verónica Martínez Pérez, por la defensa técnica del procesado Aquiles Ernesto Borba Fariña, contra el AI N° 01 del 09 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Misiones y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Misiones, que resolvió entre otras cuestiones:... 2. RECHAZAR por improcedente el Recurso de Apelación General y en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto Interlocutorio N° 989 de fecha 11 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de San Ignacio... (Sic).- Por su parte, el AI N° 989 del 11 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de San Ignacio, resolvió entre otras cuestiones: 1. NO HACER LUGAR al incidente de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del acusado AQUILES ERNESTO BORBA FARINA, solicitado por la defensa técnica, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución... 4. ADMITIR la acusación formulada por el representante del Ministerio Publico, en contra de AQUILES ERNESTO BORBA FARIÑA ...(Sic).- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 16 de setiembre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 01 de octubre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. María Verónica Martínez Pérez, interviene por la defensa técnica del procesado Aquiles Ernesto Borba Fariña, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. María Verónica Martínez Pérez, por la defensa técnica del procesado Aquiles Ernesto Borba Fariña, contra el AI N° 01 del 09 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 714 D.
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