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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: LUZ DE LAS NIEVE PEDROZO VILLALBA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE io 01 102 03 RECIBIDO EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". 05 EXPTE. N° 1415 AÑO 2024.- A.I. N°:... 1868 Asunción, 27 de Octubre VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra., LUZ DE LAS NIEVE RON PEDROZO VILLALBA, contra el ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY Nº4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 y 1802/01 DE CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. - El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ..- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -........ Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Sra. LUZ DE LAS NIEVE PEDROZO VILLALBA, en contra del ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADO POR LA Ley N° 4773/12 "QUE SUSTITUYE A LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY." CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de S.t: 2025 valo Conforminad a lo dispuesto en el Ara, 131 del C.P.C.-. ANOTAR y registrar. Aba. fulio C. Pavon Martínez. Cesar M. Diesel Junghanns Secretario Ministro CS* Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojed" Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SEGRETARIA - 20 MA
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