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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BLANCA ORTIZ C/ EL COMERCIO PARAGUAYO SA S/ " INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS • E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 1599/14. - A.I. N°:...... 1567 18 19 UZ 1,04 Asunción, 27 de Octubre de 2025.- ESTADISTICA CIVIL RECEBO Roque López Franco Asistente CONSIDERANDO: Que, en el escrito presentado en fecha 9 de abril de 2025, obrante a fojas 74 de autos, el Abg. Carlos As Fernández solicita se le acuse de rebeldía y prosecución del trámite, por no haber contest ado el traslado corrido en estos autos, dentro del término de ley. - Según informe del Secretario obrante en autos, de conformidad a la cédula de notificación de fecha 05 de marzo de 2025, se notificó por cedula a la señora Blanca Mercedes Ortiz Santacruz, según , se desprende del informe contenido en la cédula de notificación que obra a f. 73 (vlto.), no habiénd olo contestado en el plazo legal previsto. - El Art. 68 del C.P.C. dispone "...La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no l respondiere al emplazamiento, o la que abandonare el juicio después de haber comparecido, será decla rada en rebeldía, a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula. Las sucesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley...". - POR TANTO, y atento a las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR EN REBELDÍA, a la señora Blanca Mercedes Ortiz Santacruz por no haber contestado dentro del plazo de ley, el traslado que se le corriera por proveído de fecha 09 de agost o de 2024, y, en consecuencia, DAR POR DECAÍDO EL DERECHO que ha dejado de usar la misma. - NOTIFICAR por cédula. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado, ta vez firme la presente resolución. - ANOTAR, registrar Ante mí: ~ Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Abg. a ulio C. Pavón Martinez Secretado
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