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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLAS ALEJANDRO AYALA Y MAIKOL RONALD AYALA BOGADO EN LOS AUTOS: "JOEL NICO HESSLER Y OTRO C/ BLAS ALEJANDRO AYALA GIMENEZ Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". N° 3121, Año 2022. 05 21/ 22 CA CIVI A.I. N°... .1866. Asunción, 27 de octubre de 20 LS.- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: Que soy de la opinión de que analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el artículo 558 del C.P.C. Es mi voto. - Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1- Me adhiero al sentido del voto emitido por el Ministro preopinante y, a continuación, expongo las siguientes consideraciones: 2- La parte accionante sustenta la presente acción en la presunta vulneración de los artículos 109, 137 y 256 de la Constitución Nacional. 3- Al expresar sus agravios, los recurrentes sostienen que la resolución dictada por el Tribunal, que revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia la cual rechazó la demanda de interdicto de retener la posesión, vulnera sus derechos constitucionales reconocidos en los artículos previamente citados. Alegan que los actores de dicha demanda ocupan el inmueble en cuestión, recibido como herencia de su padre, de manera ilegítima e ilegal. Asimismo, niegan haber ingresado violentamente al referido inmueble o haber hecho uso de fuerza alguna. En ese sentido, afirman que no se ha producido prueba alguna que acredite los hechos alegados por la parte actora en relación con el segundo presupuesto exigido por el artículo 642 del Código Procesal Civil.- 4- Del análisis de los antecedentes, se constata que la parte accionante ha constituido domicilio procesal en debida forma, ha identificado correctamente el juicio y la resolución impugnada, e invocado de manera concreta y fundada las normas constitucionales que considera transgredidas. 5- Igualmente, se verifica que la presente acción ha sido promovida dentro del plazo legal previsto en el artículo 557 del Código Procesal Civil, toda vez que la resolución recurrida data del 1 de diciembre de 2022 y fue notificada por cédula el 13 de diciembre del mismo año, habiéndose interpuesto la acción el 26 de diciembre de 2022. En consecuencia, la acción resulta tempestiva.-... . 6- En virtud de lo expuesto, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde habilitar la presente instancia a los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la constitucionalidad o no de la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código Procesal Civil, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto.- Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: Se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. 1
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Blas Alejandro Ayala Giménez y Maikol Ronald Ayala Bogado, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 97, de fecha 01 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: vustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETANIA JUDICIAL REMA
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