Contenido completo: 116340.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTA GRACIELA BOSSI SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMELIA ORREGO CARO Y OTROS C/ MARTA GRACIELA SANCHEZ Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES". ANO 2023 N° 1067. 18 19/ 03 1095 ESTADIS CA CIVIL 2025 A.I.N...186.S.. Asunción, 21 de octubre de 2028 10 1 «VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Marta Graciela Bossi г Sánchez, por sus propios derechos y en causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 107, de porfecha 31 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de l a 9L Capital 25 CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns:- Que, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada.-_-. Que, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Que, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. .-.- promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificado el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 31 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por Ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad resolución judicial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1.- Ciertamente, no se agregó constancia de notificación de la última resolución impugnada -Ac. y Sent. Nro. 107 de fecha 31 de octubre de 2022-, de modo que en este estado no es posible comp utar el plazo exigido por el artículo 557 del CPC; y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.
2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en e | Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:- Se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Marta Graciela Bossi Sánchez, por sus propios derechos y en causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 107, de fecha 31 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por céduła Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA
← Volver a los resultados