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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTA BARUA ARZAMENDIA EN LOS AUTOS: YASSER KAMBOUR HASSON C/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO EXP. N° 224 FOLIO N° 89 VLTO AÑO 2017. N° 3134. AÑO 2022. 00 3100/9/103 03 04) A.I. N°...1862 20/23/22 RECOST Asunción, 27 de Octubre de 2025.- 119 20/ ESTADISTIC 202 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Mirtha Barua Arzamendia, por derecho Ros orada por et Tribunal de Apelación, Segunda Sala de Alto Paran '-. • propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 del 10 de noviembre del 2 022, CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: El artículo 557 del C.P.C., en la medular, dispone cuanto sigue: «...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada...».- Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de d icho plazo atendiendo a la distancia. Dentro de ese contexto, debemos tener presente que la resolución impugnada -ACUERDO Y SENTENCIA N° 69 del Tribunal de Apelaciones- de fecha 10/11/2022 fue notificada por cédula en fecha 29 de noviembre de 2022. En consecuencia, tenemos que el plazo de 9 días se cumplió el día 13 de diciembre de 2022. Como al caso aplica la ampliación de plazo hemos de añadir 6 días hábiles, en cuyo caso, el plazo se exte ndió hasta el día 21 de diciembre de 2022, y aplicando el art. 150 del C.P.C., tenemos que el término exp iró en fecha 22 de diciembre de 2022, a - las 09:00 horas. La acción fue evacuada fue presentada en fecha 26/12/2022, por ende, la acción resulta extemporánea y debe ser rechazada por dicha razón de conformidad a la norma citada en el punto 1. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:- Se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. DER JUD ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Mirtha Barua Arzamendia, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 del PO 10 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en/la presente resolución. SECRETARIA ANOTAR y notificar por cedula.- JUDICIALI Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, Gustavo E. Santander Dans histro Dr. Victor Ríos Ojeda Minero Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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