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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLAS MANUEL GUERRERO ARANDA EN LOS AUTOS: "NORMA ELIZABETH MORE GUERRERO C/ BLAS MANUEL GUERRERO ARANDA REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2024. N° 1116.- 21 22/2 ESTANIST C2025 A.I. N°...• 1861 ..... Asunción, 27 de octubre de 202S.- VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada el abogado Carlos Montiel eti pombre y representación del señor Blas Manuel Guerrero Aranda, contra el Acuerdo y Sentencia N°/29 del 29 de abril de 2024 dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil CONSIDERANDO: Voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, la parte accionante se agravia señalando que la mencionada resolución fue dictada en abierta transgresión a la disposición contenida en los Artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. - Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, AbS. Lutio C. Pavón legitiente, es imposible...' (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sant N°14 7 - Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde et rechazo de la Acción, sin más trámite. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
Voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- Adhiero al sentido del voto emitido por el señor Ministro que me precede en el orden de votación, y formulo a continuación las siguientes consideraciones: 2.- La parte accionante fundamenta su pretensión en la supuesta vulneración de los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. - 3.- Al expresar sus agravios, el recurrente sostiene que el Tribunal se limitó a rechazar de manera escueta, superficial y carente de rigor jurídico el escrito de expresión de agravios, al considerar que no reunía los requisitos legales, lo que, a su entender, implicó la revisión de una resolución judicial que le resulta lesiva, conculcando así la garantía constitucional del derecho a la doble instancia. Asimismo, afirma que la Cámara de Apelaciones, prescindiendo del todo criterio procesal y actuando de forma arbitraria, omitió deliberadamente el estudio del recurso interpuesto, por razones personales y caprichosas.- 4.- Del análisis de la resolución impugnada se desprende que el Tribunal consideró que el escrito presentado en ejercicio del recurso de apelación no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 419 del Código Procesal Civil. Asimismo, al tratar el recurso de nulidad, no se advirtieron elementos que evidenciaran la existencia de un vicio sustancial en la resolución atacada que permitiera calificarla de injusta o arbitraria.- 5.- Del examen de los fundamentos contenidos en las resoluciones cuestionadas no se advierten vicios de orden lógico ni jurídico. Los magistrados intervinientes han analizado de manera adecuada las cuestiones sometidas a su consideración, en estricto apego a las normas legales aplicables y a los principios constitucionales pertinentes. 6.- En virtud de lo expuesto, y ante la ausencia de una fundamentación concreta, clara y razonada que permita tener por satisfechos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y la normativa que rige el funcionamiento de esta Corte, corresponde rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto.- Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el
ESTRE CA CIL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE7 -10- 2025 PROMOVIDA POR BLAS MANUEL SUPREMAs Lopez Fan GUERRERO ARANDA EN LOS AUTOS: "NORMA ELIZABETH DE JUSTICIA GUERRERO MANUEL GUERRERO ARANDA S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2024. N° 1116.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. rustavo E. Santander Dans Ministro: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro - tulio C. Pavón Martinez Secretario POD DE JUSTICIA JUDICIAL 1 CORTE SUPE
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