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10/211 CORTE SUPREMA USTICIA 03 04/05 4/, 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUIDO FERNANDO SALCEDO EN LOS AUTOS: "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" ANO:2023 N°:1558. A.I. Nº....1859 ICA CHIL 2025 Asunción, 27 de Octubre de 2025.- ESTAR 10 VISTO: El escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2024, por el señor Guido Fernando Salcedo, por derscho propia y bajo patrocinio del Abg. Jhon Ruiz Diaz, con Mat, CSJ Nº37.688, Y -m CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diésel Junghanns Que, en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad qu e fuera promovida en estos autos en contra del Acuerdo y Sentencia N° 70, de fecha 26 de junio de 2023 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.——- Que, el Art. 166 del C.P.C establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la na turaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 1 0 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia".—- Que en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde di sponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1.EI señor Guido Fernando Salcedo por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Jhon Ruiz Díaz Jara con Matrícula de la CSJ N° 37.688, se presenta ante esta sala y manifiesta que desiste de la acción de Inconstitucionalidad promovida en el marco de la causa "Causa N° 845/2016 - Roberto Cárdenas y ot ros sobre Lesión de Confianza". 2. El art. 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con ta l que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia; a su vez, el código de rito dispon e, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura.- 3. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 168 del Código Procesal Civil expres a: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial o la conformidad del mandan te expresada en el escrito respectivo".-._. 4. De las constancias de autos, se observa que el accionante Guido Fernando Salcedo se ha presentado ante esta instancia, mediante escrito firmado por el mismo; dando cumplimiento a la última parte de la citada norma, en cuanto que ha presentado su conformidad para el desistimiento formulado. 5. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al desistimiento solicitado por el señor Guido Fernando Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diésel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE PODER HACER LUGAR al desistimiento formulado por el señor Guido Fernando Salcedo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jhon Ruiz Diaz, con Mat. CSJN°37 688, de la acción de inconstituci onalidad promovida en fecha 20 de julio de 2023 ANOTAR, notificar y registrar. 31800 SECRETARIA JUDICIAL Ante mí: Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SR: opivión: No vale El: voto: vale Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secreir Abg. setto C. Ravón Martinez. Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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