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t.a. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UL 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HYOUNG HEON LEE EN LOS AUTOS: "QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERPUESTA POR EL ABOGADO WALTER M. RICCIARDI EN: HYOUN HEON LEE C/ LUIS ALBERTO BENITEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". AÑO 2023 N° 148.- ESTADISTICA CIAL 2023 A.I. N°... 1858 Asunción, 29 de Octubre de 2025 : La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Walter Manuel rePrime insacia en lo Laboral de primer turno, asi combre de 20 A.l. ad 9l, del echa do de diciembre de 2022, su Aclaratoria, el A.I. N° 705, de fecha 28 de diciembre de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: Que, el accionante, luego de realizar una síntesis de lo acontecido en el expediente principal, alegó que las resoluciones impugnadas no se ajustan a Derecho por ser arbitrarias, desprovistas de fundamentos. Sostuvo que fueron infringidos los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".- Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en primer lugar, debe señalarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Esta vía no está prevista para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestran lesión concreta a derechos de rango constitucional.-— Que, cabe puntualizar que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad se requiere que el decisorio atacado tanga carácter definitivo (Art. 12 de la ley 609/95) o cause agrav io irreparable y se hayan agotado las instancias ordinarias. En el presente caso, se trata de un proces o laboral aún en plano trámite, no se ha decidido sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, razón por la cual las resoluciones cuestionadas, no pueden causar agravios atendibles en esta instancia, considerando que el accionante posee medios ordinarios de impugnación, en los momentos procesales oportunos, en el caso de que se vean afectados sus derechos. . Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.— Voto del Ministro, Dr. Víctor Ríos Ojeda:- 1.- Por la parte accionante se presentó el abogado Walter Manuel Riccirardi Chaves, en a los efectos de promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 694 de fecha 26 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral primera sala de la Capital, el cual resolvió: "...DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa formulada por el Abogado Alfredo Vicente Wagner Oddone contra la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Primer turno, de conformidad a lo expuesto en el Considerando de la presente resolución..."; y contra el A.I. N° 705 del 28 de diciembre de
2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral primera sala de la Capital, el cual se resolvió: "….ACLARAR DE OFICIO el Auto Interlocutorio N° 694 del 26 de diciembre del 2022; cuya parte resolutiva queda: "DESESTIMAR el Recurso de Queja Denegado interpuesto por el Abogado Walter Manual Ricciardi, por los fundamentos y efectos esgrimidos en el exordio de la presente resolución" conforme a lo explicado en este auto 2.- La accionante manifiesta en la presente acción, los derechos constitucionales que han sido conculcados, (artículos: 9, 16, 17, 256 de la Constitución Nacional) en concordancia con el art. 15 del C.P.C. inciso b). Así mismo, alega que le agravia la decisión adoptada, que fue totalmente arbitraria y desprovista de fundamentación en la resolución impugnada, dado que, no se funda en la constitución ni en los preceptos legales aplicables al caso. 3.- Se constata que, la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución impugnada se notificó por automática; esta empezó a correr, en fecha 30 de diciembre de 2022, mientras que la acción fue presentada, en fecha 13 de febrero de 2022, a las 08:50hs. Gozando la parte accionante con el plazo de gracia, establecido en el art. 150 del 4.- Analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se constata que, el juicio en cuestión se encuentra tramitando en el fuero laboral, sin que hasta la fecha se haya estudiado en la instancia competente, referente al fondo de la cuestión. Es así que, aun no se agotaron las instancias conforme al proceso laboral.—_____.___ 5.- Debemos indicar que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito que dispone el art. 557 del C.P.C., que se refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien el accionante citó algunos artículos de la ley y la Constitución, no se considera suficiente los argumentos manifestados por la parte accionante, teniendo en cuenta que, existen medios ordinarios de impugnación que puede plantear en el momento procesal correspondiente.— 6.- Como no se han desarrollado agravios atendibles, debemos ceñirnos a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 609/1995, por lo cual, corresponde el rechazo de la acción, sin más trámite. Es mi voto.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Walter Manuel Ricciardi Chaves, en nombre y representación de Hyoung Heon Lee, contra el A.I. N° 269, de fecha 27 de junio de 2021, la Providencia de fecha 10 de diciembre de 2021, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el A.I. N° 694, de fecha 26 de diciembre de 2022, su Aclaratoria, el A.I. N° 705, de fecha 28 de diciembre de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dan Ante mí: Ministre Cesar X. Diesel Junghanns Ministro CSJ. AUDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro -Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario * SECRETARIA JUDICIAL I 000 JUSTICIA ACRE MATR
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