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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO J. FRACALOSSI VARGAS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "RHP DE LOS ABGS. EDUARDO FRACALOSSI Y MARIA VARGAS EN EL EXPTE: SIMON CACERES S/ SUCESION - AÑO 2015, N° 253.- N° 1701 AÑO 2022.- 100 0 A.I. N°....8S4.. RECIBIO ISTIC ESTADISTICA Asunción, 27 de octubre de 2.025.- 10 ¡*'' VISTO: El escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2025, por el abogado EDUARDO JULIO FRACALOSSI VARGAS y la abogada MARÍA LUCRECIA VARGAS „"DÁVALOS, por derecho y bajo patrocinio propio, que obra a f. 114 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, los recurrentes manifiestan que, llegaron a un acuerdo con las señoras Esvelia Cáceres de Álvarez y Luisa Zunilda Cáceres de Rolón, y el pago realizado por los montos reclamados en concepto de honorarios profesionales, gastos de justicia e IVA, por lo que solicitan el finiquito del presente proceso. Asimismo, las costas de la presente acción serán soportadas en el orden causado no teniendo nada más que reclamar ninguna de las partes en ningún concepto, presando conformidad los abogados José Oxilia Vera, Gilda Barboza Mareco у Blanca Vera de Oxilia.—— _ _—_- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el finiquito formulado por los recurrentes deviene procedente. VOTO DEL DR. VICTOR RIOS OJEDA: 1.- El señor Eduardo Julio Fracalossi Vargas y la señora María Lucrecia Vargas Dávalos se presentaron a solicitar el finiquito la presente acción de inconstitucionalidad, a raíz de que ha «...arribado a un acuerdo con las Sras. Esvelia Cáceres de Álvarez y Luisa Zunilda Cáceres de Rolón...». 2.- Para que se pueda dar el finiquito de un proceso, es menester que éste haya terminado de alguna manera: sea anómala -caducidad, desistimiento, conciliación o transacción- o normal -sentencia definitiva firme y ejecutada-. La solicitud de finiquito, al no encajar en la terminación normal, debe ser reconducida a una de las formas anómalas.- 3.- La parte accionante alude a la existencia de un acuerdo transaccional extraprocesal que, si ben es el motor de su petición, no fue presentado dentro de este juicio. En este caso, no podemos aplicar la solución prevista en el art. 171 del Código Procesal Civil, pues la transacción no se ha perfeccionado judicialmente. No obstante, el hecho de que las partes hayan resuelto su conflicto sustancial demuestra la falta de interés en continuar con el litigio.- 4.- La vía más adecuada y jurídicamente sustentable para dar andamiaje a este pedido de finiquito es entender que la parte accionante desiste de la presente acción. Esto se logra aplicando el principio del "iura novit curiae" en su modalidad de reconducción de las postulaciones, interpretando la intención real de los solicitantes de poner fin al proceso en virtud del acuerdo alcanzado.- 5.- Entiendo que no existe reparo en asumir dicha solución jurídica. Esta vía no solo respeta la voluntad de las partes y el acuerdo extrajudicial que han logrado, sino que también promueve los principios de economía procesal y celeridad en la administración de justicia. Es innecesario continuar con un procedimiento constitucional cuando la
disputa subyacente ha sido resuelta, evitando asi trámites superfluos. En suma, el conflicto sustancial ha quedado resuelto por medio de un acuerdo existente entre las propias partes, de lo que se sigue que es innecesario continuar con el presente procedimiento constitucional.- 6.- Dicho esto y entendido que estamos ante un pedido de desistimiento, no hay obstáculos para estimar la petición, sobre todo porque el escrito presentado cumple con la formalidad requerida por el artículo 167 del CPC, que regula esta figura jurídica. El desistimiento, en este contexto, no causa perjuicio a terceros ni afecta al orden público, lo que valida su procedencia.- 7.- Por consiguiente, corresponde tener por desistida, a la parte accionante, de su acción de inconstitucionalidad y disponer, sin más trámites, la remisión de los autos al Juzgado de Origen. Esta decisión, conforme se podrá advertir, es la que mejor se alinea con la realidad fáctica de la extinción del conflicto y la finalidad del proceso. Voto, pies, en este sentido.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por finiquitada la presente ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD VARGAS CARATULADOS. "RHP DE LOS ABGS. EDUARDO FRACALOSSI Y MARIA VARGAS EN EL EXPTE: SIMON CACERES S/ SUCESION, de conformidad /al exordio de resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí. Austavo E/Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog Julio C Pavin Martinez Secretario TAL CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI 000 DE JUSTICIA
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