Contenido completo: 116325.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARSENIO FLORENTIN SANGUINA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y610 DE LA LEY N° 2345 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL DEL SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO Y EL ART. 106 DE LA LEY Nº 1626/2000 "DE LA FUNCION PÚBLICA". Nº 2840 AÑO 2023.- solan 1 021021 03 A.I. Nº:... 1803 20%5 08 Asunción, 2o de Octubre de 2025 - 10 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Arsenio Florentín Sanguina, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA EL ETE DEA FUNCION PUBLICA: PENSIONES DE SECTOR UBIC ,. y 0 828020 LOS ARTS. 38, 99 Y 109 DE LA LEY Nº 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CALLA FISCAL SI"DE LA FUNCION PUBLICA", y:- CONSIDERANDO: eque Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 14, 46, 47, 86, 88, 94, 99, 102, 103 y 137 de la Constitui ón Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordengazas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en. su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la ación: de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a. la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo,-se ntencia definitiva o interlocutoria" Sala Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículd 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde da r trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conf ormidad con el artículo 554 del C.P.C.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motivos: - En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la le y, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haber se infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte examina rá
147 previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción" Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justica" en cuyo artículo 12 se expresa: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le oca siona . la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la ne cesidad de, una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilida d de la demanda" Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es de cir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice: " ... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del o. afectado, de modo tutelar efectivamente derecho violado. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración.... La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, asi "eletitular del derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otr o modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la ac ción " (Ac y Sent.91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento • justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes s ufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actua l y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. ste POR TANTO, la fecto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Arsenio Florentín Sanguina, ponderecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Art. 1 de la Ley Nº 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY Nº 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" y el Art. 106 de la Ley Nº 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA.- PIER CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. sie ANOTAR y registrar. • Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. JUB CIAL BPERETARIANE SODICIALI 24880 Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Paven Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.