Contenido completo: 116324.pdf

00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SEBASTIAN RAMIREZ RIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUCIANO ROA GODOY C/ SEBASTIAN RAMIREZ Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2497. AÑO 2023. - N 83/98 A.I. N°:... 1801 2025 Asunción, rode Octubre de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Aníbal Raúl Lapriera Ayala, contra la Sentencia Definitiva N° 211 del 10 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia, y contra el SAquerdo y Sentencia Nº19 del 10 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Boquerón, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:- Que, a fin de verificar la procedencia de la presente acción, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad es autónoma y por lo tanto debe observar principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el Art. 70 del Código Procesal Laboral, reza: "El poder conferido para determinado asunto, cualquiera que sean los términos, conlleva la facultada de intervenir en todos los incidentes del principal, interponer recurso y ejercitar cuantos actos ocurrieren durante la secuela de la litis en todas las instancias, excepto aquellos reservados por el mandate o que requieren poder especial por la ley" Que, en el caso de autos, concurre el Abogado ANIBAL RAUL LARRIERA AYALA, en nombre y representación del Sr. SEBASTIAN RAMIREZ RIOS, pretendiendo invocar la intervención en la citada causa, sin agregar el poder habilitante para ejercer determinada representación. En ese sentido, cabe expresar que para la formulación de una proposición constitucional, es requisito indispensable el otorgamiento de poder suficiente para intervenir en este juicio en representación de quien alega ser el mandante, y al no haberse acreditado suficientemente la representación invocada, ello constituye motivo suficiente para el rechazo in limine de la acción.- Que, esta Máxima Instancia Judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada mediante poder para el caso en concreto. Así ha expresado: "...Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizadas suficientemente (Dirección General de los Registros Públicos-Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art.60 del CPC.. Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- VOTO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1.- Ciertamente, el profesional del foro que presenta esta acción, no acompañó el documento acreditante de su personería.- 2.- En consecuencia, siguiendo una postura ya asumida en consideración de principios tales como el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la documental respectiva, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto.-
Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns:- Adhiero a la opinión del Ministro Gustavo Santander Dans, por compartir sus fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Aníbal Raúl Larriera Ayala, contra la Sentencia Definitiva N° 211 del 10 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia, y contra el Acuerdo y Sentencia N°19 del 10 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Boquerón.- ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 15og. Werio C. Pavún Martinez Secretario G.L: voto SP: opinion: No vale Pavon Martinez Secretario PODER UDICIAL CORTE SECRETARIA JUDICIAL!
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.