Contenido completo: 116321.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CHRISTIAN ALBERTO ZALDIVAR VERA C/ ART. 41° DE LA 2856/06 SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" NUMERO 2902 AÑO 2023.- A.I. N°:... 10S1 RECE 2025 Asunción, 20 de Octubre de 202 S.- -107 24 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JUAN JOSE BERNIS, en representación del Señor CHRISTIAN ALBERTO ZALDIVAR VERA, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 x 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios si del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 86, 95, 103 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la POD SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado JUAN JOSE BERNIS, en representación del Señor CHRISTIAN ALBERTO ZALDIVAR VERA en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cae ¡semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrat Ante mi: trustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro Ministro CSJ. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.