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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUILLERMO DAVID MENDEZ PAIVA CANDIA C/ EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". AÑO 2024 N°2990. 11/12/11 A.I.N..... 1848 ESTADIS CA CIVIL Asunción, 20 de octubre de 2025 2025 VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Guillermo David Méndez Candia por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE ALAS LEYES 73/91 Y N° 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y' PENSIONES DE EMPLEADOS CONSIDERANDO El accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 y de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" — Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- PODER SUD DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Guillermo David Méndez Candia por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE DE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y N° 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la * presente resolución.- SECRETARIA CORRER vista a la Fiscalía General del Estado NUDICHE FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo • dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. ulio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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