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CORTE SUPREMA Toz DI USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA EMILIA CARDENAS FLOR C/ ART. 1° LEY N° 4252/2010 QUE REGULA LA JUBILACION OBLIGATORIA EN EL SECTOR PUBLICO DESDE LOS 65 AÑOS". N° 2490 AÑO 2024.- A.I. Nº.....!7 lo de octubre PECT Asunción, de 20 25.- ESTADIS 2025 - 10- 24 •VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulada por María Emilia Cárdenas Flor, "n» porisus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 'QUE REGULA LA JUBILACION OBLIGATORIA EN EL SECTOR PÙBLICO DESDE LOS 65 "AÑOS", CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la ODER SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulada por María Emilia Cárdenas Flor, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 "QUE REGULA LA JUBILACION OBLIGATORIA EN EL SECTOR PUBLICO DESDE LOS 65 AÑOS", de onformidad a los términos del considerando de la presente resolución.- ANOTAR y registrak, - Ahle mí: mastavo E. Santander va Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro bg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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