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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ISAIAS ENCINA PALMEROLA C/ ART. 41 DE LA 2856/06, PARCIALMENTE 4773/2012 DE POR MODIFICADA LA LEY N° LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. AÑO 2024; 3016.- A.I. N°:... .1845 ESTADISTICA CIVIL -10- 2025 Asunción, 20 de octubre de 2025 .- VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentado por el Señor GUSTAVO ISAJAS ENCINA PALMEROLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en Rocontra del Art. 41 de la Ley n° 2856/06, Modificada Parcialmente por la Ley n° 4773/2012 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios CIA. SECRETARIA JUDICIALI CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46°, 47°, 88°, y 109° de la Constitución Nacional.-....-. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentado por el Señor GUSTAVO ISAIAS ENCINA PALMEROLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley n° 2856/06, Modificada Parcialmente por la Ley n° 4773/2012 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Kíctor Ríos Ojeda Ministro 1bg. fulio C. Pavón Martinez. Secretario
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