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"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Edito Antonio Velázquez en los autos: EDITO ANTONIO VELAZQUEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASION DE INMUEBLE AJENO". N° 483/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "EDITO ANTONIO VELÁZQUEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra del Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de Abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿ resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- A la primera cuestión, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTIENE:- 1. El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de Abril del 2024, por el cual se confirmó la Sentencia Definitiva N° 220 fecha 14 de Noviembre del 2024.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
2. El abogado Silvio Saúl González Rojas, en representación del señor Edito Antonio Velázquez, interpuso el Recurso Extraordinario de Casación contra la referida Resolución del Tribunal de Apelaciones, hoy en estudio.- 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, debido a que no se hallan cumplidos todos los requisitos formales previstos en la ley, específicamente el de la fundamentación, según se expone:- 4. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los artículos. 480 y 468 del C.P.P.'- 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al condenado, en fecha 26 de abril del 2024 y el recurso fue interpuesto en fecha 13 de Mayo del mismo año, dentro del décimo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado profesional, ejerce la defensa del condenado, según se advierte del escrito recursivo. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo 449 del C.P.P.2 - 7. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.3- ' El art. 480 segunda oración CPP "[...] El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]". El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Edito Antonio Velázquez en los autos: EDITO ANTONIO VELAZQUEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASION DE INMUEBLE AJENO". N° 483/2020.- 8. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 parrato primero y 478 C.P.P.- 9. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 numeral 3) del C.P.P. En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 primer párrafo C.P.P. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación.- 10. Se observa que el Recurso es inadmisible porque la presentación no ha sido fundada correctamente. Por un lado, el impugnante planteó incidente de extinción de la acción penal y de prescripción, haciendo el cómputo detallado de dichos plazos y sostuvo que ambos ya se cumplieron. El recurso por este agravio no es admisible porque el defensor no estableció si lo planteó ante el Tribunal de Apelación y en su caso cuál fue el error del mismo o si ese agravio no fue respondido. Además, según el criterio que vengo sosteniendo, ya no corresponde la prescripción luego de que el Tribunal de Apelación haya confirmado la sentencia definitiva de primera instancia, con lo que el recurrente incurrió en un error en el caso de haber planteado la falta de vigencia de la acción recién en casación; es decir con posterioridad a la decisión del Tribunal de Apelación.- Para conocer la documento, verifique aquí.
11. Por otro lado, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Apelación dictó una resolución infundada con relación a lo objetado en el Recurso de Apelación Especial con respecto a que el Tribunal de Sentencia no valoró, tanto las pruebas testificales como las documentales admitidas y producidas en el Juicio Oral y Público, según las reglas de la sana crítica como lo dispone el Art. 175 del C.P.P., porque omitió indicar el valor que se le ha dado a cada uno de los medios probatorios, por lo que se dictó en consecuencia una resolución arbitraria e injusta para el procesado. Este agravio tampoco puede ser admitido ya que el recurrente se limitó a tan solo mencionar los supuestos medios de pruebas que no fueron valorados correctamente por el Tribunal de Sentencias alegando que tampoco fue subsanado por el Tribunal de Apelaciones, pero no indicó concretamente cómo debió haber valorado ni cómo le afectó esto al condenado, o qué iba a cambiar en los hechos fijados por el Tribunal de Sentencia si eran valorados de otra manera; es decir, el recurrente se limitó a referirse de manera genérica a la declaración de varios testigos y a ciertas pruebas documentales, sin decir dónde radica el error en el razonamiento o en la argumentación del Tribunal de Sentencia respecto a la valoración de esos medios de pruebas señalados, no describe el vicio concreto y el agravio que le provoca, tampoco explica cómo o de qué manera esa valoración de la que se queja viola las reglas de la sana crítica.- 12. En conclusión, los fundamentos del impugnante son vagos e imprecisos, por lo tanto este Recurso Extraordinario de Casación planteado no reúne los requisitos legales a fin de superar el presupuesto de admisibilidad y no puede ser analizada la procedencia del mismo.- 13. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal. Es mi voto.- Para conocer la valece documento, verifique aqui.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Edito Antonio Velázquez en los autos: EDITO ANTONIO VELAZQUEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASION DE INMUEBLE AJENO". N° 483/2020.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro LUÍS MARÍABENÍTEZ RIERA sostiene:- El Abg. Silvio Saúl González Rojas en representación del Sr. Edito Antonio Velázquez, en el marco de la causa caratulada "Ministerio Publico c/ Edito Antonio Velázquez S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 483/2020, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 9 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná.- En primer término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del presente Recurso Extraordinario de Casación, en consecuencia, procederemos al estudio analítico de los requisitos formales.- Con respecto a la impugnabilidad objetiva, es menester tomar en consideración lo enunciado en el art. 477 del digesto penal: "OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación, o suspensión de la pena".- El recurrente cuestiona el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 9 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná; el cual confirma la S.D. N° 220 de fecha 14 de noviembre de 2023, que condena al Sr. Edito Antonio Velázquez.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Por tanto, la misma se subsume en uno de los supuestos legales contemplados en el art. 477 del código de forma penal, en concreto, es un Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones que pone fin al procedimiento.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la misma guarda relación con la legitimidad activa que tiene el recurrente para hacer uso de dicha vía procesal.- El Abg. Silvio Saúl González Rojas, representante del Sr. Edito Antonio Velázquez, interpone el presente recurso extraordinario de casación.- El casacionista, manifiesta que el presente recurso, es interpuesto por ser manifiestamente infundado el A y S N° 27 de fecha 9 de abril de 2024.- En lo que respecta al motivo previsto en el inciso 3° del art. 478 del C.P.P, cabe tener presente que dicho motivo establece: "...3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados..." por tanto, al momento de analizar el escrito de casación, el recurrente necesariamente debe expresar sus agravios y referirse a la resolución recurrida, en este caso, debió referirse a la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, sin embargo, el mismo se limita a hacer un recuento genérico de lo sucedido en instancias inferiores, sin analizar lo resuelto por el Tribunal de Alzada, y por qué a su criterio la resolución recurrida es manifiestamente infundada.- En otras palabras, el recurrente al momento de construir su recurso, debe centrarse en la resolución recurrida y referir específicamente los puntos que considera infundados, explicando lo expuesto ante el Tribunal de Apelaciones en la apelación especial, la respuesta dada por este, el error o la omisión en la que el recurrente considera que incurrió el Tribunal de Alzada y a su criterio, cuál es la solución correspondiente, mas aún cuando se trata de un recurso extraordinario como el presente, lo cual no se da en el presente caso.- Para conocer la valece documento, verifique aquí.
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Edito Antonio Velázquez en los autos: EDITO ANTONIO VELAZQUEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASION DE INMUEBLE AJENO". N° 483/2020.- De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados con relación a la forma de interposición del recurso. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad por falta de fundamentación del presente recurso extraordinario de casación interpuesto el Abg. Silvio Saúl González Rojas en representación del Sr. Edito Antonio Velázquez. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Silvio Saúl González Rojas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 09 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la causa: "Edito Antonio Velázquez s/ Supuesto Hecho Punible de Invasión de Inmueble Ajeno", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER COSTAS, en el orden causado, conforme a los artículos 261 y 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui. CADELPA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PARE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 533 D.
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