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“CASACION: CASACION INTERPUESTO POR J. B. DE P. BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA J. E. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por J. B. d. P., bajo patrocinio de Abogado , contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Prim era Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “…1.- DECLARAR su competencia material y territorial para resolver el recurso de apelación interpuesto…2.- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por los ab ogados José Martínez Benegas y Norma Gamarra de Martínez, contra el A.I. N° X de fecha X de X del 20 X, dictado por el Juez Nelson Ojeda Quintana, del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Hernand arias…3.- REVOCAR el A.I. N° X de fecha X de X del 20X, ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” 1 Para conocer la validez del documento verifique aquí:
conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio del presente resolutorio...” La resolución objeto de la presente casación, fue notificada en fecha X de X de 20X, y el recurso fu e interpuesto el X de X de 20X, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo estableci do en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por J. B. d. P., b ajo patrocinio de Abogado, en representación de la víctima, por lo que se halla cumplida la exigenci a prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por J. B. d. P., bajo patr ocinio de Abogado, contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 707 D. <page_number>2</page_number>
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