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EXPEDIENTE: “RECUSACION: MARIA BELEN ALVARENGA ARAUJO S/CALUMNIA Y OTROS”. **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTA: la recusación deducida por el Abg. Amado Jesús Alvarenga Caballero, contra el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, y; **CONSIDERANDO:** Que, se presenta el Abg. Amado Jesús Alvarenga Caballero, a los efectos de recusar al Magistrado Lui s Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...vengo a RECUSAR C ON EXPRESION DE CAUSA al Miembro Abogado LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR, conforme a la relación de hechos y material probatorio adjunto...Este incidente lo funda en lo prescripto en el artículo 50 del Códi go Procesal Penal, cuyo inciso 12 contempla: “TENER ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO QUE RESULTE DE H ECHOS CONOCIDOS”...Por tanto, impetro a RUIZ AGUILAR se separe definitivamente DE ENTENDER EN LA PRE SENTE CAUSA, y, en delante de todos los juicios donde aparezco COMO SUSCRITO: CAUSA PROPIA, APODERAD O O PATROCINANTE, o en su caso, de contestar el incidente, eleve los antecedentes a la Sala Penal de LA EXMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA... A través del informe respectivo el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, manifestó: ...habiendo sido recusado con causa – a seguir por sus propios decires- por el Abogado AMADO JESUS ALVARENGA CABALLE RO, en los autos: “MARIA BELEN ALVARENGA ARAUJO S/ CALUMNIA DIFAMACIÓN E INJURIA”, en tiempo y forma oportunos, vengo a elevar a V.V.E.E. mi informe sobre ella, pidiendo desde ya su desestimación...La recusación es improcedente...me permito afirmar que los sentimientos invocados por el recusante, nu nca los he sentido por persona alguna...De hecho, en más de dos décadas de ejercicio de la profesión , no lo he invocado, ni para recusar -en la época que no ostentaba el cargo de magistrado- ni para e xcusarme, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
luego de haber sido nombrado miembro de tribunal...Finalmente expreso a VV.EE. que no tengo ningún a pego para continuar siendo integrante del Tribunal de Alzada, que trate el expediente que nos ocupa, salvo la convicción de querer cumplir a cabalidad y conciencia, la función encomendádame... Como cuestión previa, cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Ins tituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con rect a observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determina do debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretend e incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un M agistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturiz ar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razo nes atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocim iento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteado, en términos hipotéticos, carentes d e prueba e impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pret endida separación en contra del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Circunscripción Judicial de Concepción, invocando el Art. 50, inc. 12 del C.P.P., carece de argument ación en torno a la demostración de causal de enemistad, odio o resentimiento, que afecten su imparc ialidad o independencia. En definitiva, de las argumentaciones de la recusación no es posible inferir la existencia de la cau sal invocada, y ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusant e y, conducir indefectiblemente al rechazo de la recusación promovida por ser notoriamente improcede nte. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la recusación deducida por el Abg. Amado Jesús Alvare nga Caballero, contra el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, por los siguientes motivos: Si bien, la última parte del Art. 344 del C.P.P. establece que la recusación contra un solo miembro del Tribunal de Apelación, debe ser resuelta por los demás miembros, pero en este caso corresponde e l estudio del planteamiento del recusante, puesto que de la lectura de autos no se puede constituir la mayoría requerida para que el tribunal de apelación resuelva la presente recusación, al constatar se la inhibición anterior en el marco de la presente causa de los Magistrados Favio Alberto Cabañas, Matilde Avelina Rivas de Abente y Ondina María Cabral Cabrera. Del escrito de recusación deducido por el Abg. Amado Jesús Alvarenga Caballero, en el que invoca la configuración del numeral 12 del Art. 50 del C.P.P. al haber alegado la existencia de enemistad entr e él y el magistrado recusado; se advierte que el mismo no cumple con lo exigido en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
el Art. 343 del C.P.P., ya que el mencionado artículo requiere que el escrito de recusación se encue ntre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada, y si bien, el recusante ha adjuntado documentaciones, y lo p resentado no permite la corroboración efectiva de sus dichos, no pudiéndose inferir la existencia de l sentimiento de enemistad mencionado, por lo que no se puede deducir que la imparcialidad e indepen dencia del miembro recusado se encuentren comprometidas. **ES MI VOTO**. OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS De las constancias de autos tenemos que el abogado AMADO JESUS ALVARENGA CABALLERO por sus propios d erechos plantea recusación con causa contra el magistrado LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR; integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la circunscripción judicial de Con cepción, basando su incidente en lo dispuesto en el art. 50, num. 12 del C.P.P. (“tener enemistad, o dio o resentimiento que resulte de hechos conocidos;…”); según los términos del escrito presentado e n fecha 29 de agosto del 2025. Igualmente obra en autos el informe del magistrado recusado; por medio del cual se niega la existenc ia de cualquier sentimiento negativo hacia la persona del abogado recusante. El recurrente, por su parte, relata que en algún momento llegó a integrar la magistratura, y en ese contexto coincidió con el juez Ruiz Aguilar; quien era su amigo desde su época de estudiante, e incl uso frecuentaba su domicilio. Cuando fueron colegas en la magistratura tuvieron algunos desacuerdos que derivaron en ciertos entredichos entre ambos; siempre según los términos del relato del profesio nal del foro. El recusante adjunta algunas documentaciones; actas del Consejo de Administración de la circunscripc ión entre otros; sin embargo no logra acreditar fehacientemente el sentimiento de odio o resentimien to que el magistrado Ruiz Aguilar supuestamente siente por él.
En estas condiciones; se puede concluir que no se encuentran debidamente acreditados los hechos noto rios a los que aduce la norma legal invocada; por lo cual, el incidente deducido no cuenta con la en tidad suficiente para apartar al magistrado recusado en virtud al principio del "juez natural" previ sto en el art. 2do. del Código Procesal Penal, en consecuencia considero que corresponde NO HACER LU GAR a la recusación con causa planteada por el Abogado AMADO JESUS ALVARENGA contra el magistrado LU IS ALBERTO RUIZ AGUILAR. ES MI OPINION. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación contra el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepció n, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.
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