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RECURSO DE REPOSICIÓN EN LA CAUSA: “SANTIAGO DANIEL ZAVALA PANIAGUA Y OTRO S/ APROPIACIÓN Y OTROS”. N° 340/2022.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** El recurso de reposición interpuesto por el Abogado Juan Marcelo Bogado Escobar, defensa técnica del Señor Oscar Andrés Saccomani Maidana, y **CONSIDERANDO:** Que por A.I. N° 644D de fecha 03 de octubre del 2025, esta Sala Penal, ha resuelto: “…1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abogado Juan Ma rcelo Bogado Escobar, en representación de la defensa técnica del Señor Oscar Andrés Saccomani Maida na, en contra del A.I. N° 158 de fecha 05 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, por los motivos expuesto s en el exordio de la presente resolución…”.- Se presenta el Abg. Juan Marcelo Bogado Escobar, defensa técnica del Señor Oscar Andrés Saccomani Ma idana, a plantear reposición contra el fallo mencionado anteriormente, haciendo una serie de manifes taciones y pidiendo finalmente, que se revoque el fallo emanado de esta Sala Penal.- En ese sentido, debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dictado por la máxima instancia jurisdiccional y conforme al artículo 17 de la ley 609/95. Irrecurribilidad de las resoluciones. “…Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad”.- La norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia se an susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria. Seguidamente, hace una pequeña excep ción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las providencias de mero trámite o las regul aciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, corresponde **declarar inad misible** el recurso de reposición planteado. Por lo tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL R E S U E L V E: 1.- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Juan Marcelo Bogado Escobar, defensa técnica del Señor Oscar Andrés Saccomani Maidana, contra el A.I. N° 644D de fecha 03 de octubre del 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 708 D.
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