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ACLARATORIA EN EL MARCO DE LA CAUSA: RECUSACION: “Recusación contra el Fiscal General del Estado en la causa: “NOVEX S.A. Y OCHSI S/ INFRACCIÓN A LA LEY N° 716/96” EXPTE. N° 20/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria presentado por el Abg. OSCAR BRÍTEZ ARGAÑA por la Defensa Técnica de la Sra. CRISTINE VOGEL DIEDRICH contra el A.I. N° 579D de fecha 10 de setiembre de 2025, dictado po r esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Que, por el A.I. N° 579D de fecha 10 de setiembre de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia resolvió: “…1.- RECHAZAR IN LIMINE la Recusación deducida por el Abg. Oscar Brítez Argaña por l a Defensa Técnica de la Sra. Cristine Vogel Diedrich, contra los Miembros de la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia, Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, y Dr. MANU EL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- A NOTAR, registrar y notificar…” (Sic).- El Abg. OSCAR BRÍTEZ ARGAÑA por la Defensa Técnica de la Sra. CRISTINE VOGEL DIEDRICH, al presentar la aclaratoria ha expresado: “…Además de la vulneración del debido proceso, el actuar de la Excmo. S ala genera preocupación, dado que, se trata de la máxima instancia judicial del país, y aun así, han inobservado lo establecido en el artículo 31 del C.P.C. ...Sencillamente, no se concibe entender co mo los Miembros han resuelto la propia recusación deducida en contra de ellos mismos (resolver en as unto, causa o negocio propio), algo que toda legislación que se precie – salvo tal vez la de alguna monarquía feudal aún existente en el mundo actual – no lo permite en estos tiempos de la modernidad jurídica.- De esta manera, los Miembros tácitamente han derogado el artículo 31 del Código Procesal Civil, que precisamente regula el procedimiento a seguir cuando un Ministro de Corte es recusado.- E n otros procesos judiciales la Corte ha dado el trámite previsto en la ley para las recusaciones con causa promovidas en contra de sus miembros, lo cual demuestra a las claras el doble standard aplica do en esta oportunidad…” (Sic).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que, el Art. 126 del C.P.P. dispone: “...Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el jue z o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algun a omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma . Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación...” .- En primer término, cabe mencionar, que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Códig o Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que a dolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Ju diciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanis mo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan ex presiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales.- Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su Art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres dí as hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se so licita es de fecha **10 de setiembre de 2025**, fue notificada en la misma fecha, conforme se despre nde de la Cédula de Notificación generada electrónicamente, presentando posteriormente su escrito de aclaratoria también en fecha **10 de setiembre de 2025**. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha si do presentado dentro del plazo previsto en el Art. 126 del C.P.P.- Que, en atención a las consideraciones que anteceden, y previa lectura íntegra del **Auto Interlocut orio N° 579D de fecha 10 de setiembre de 2025**, dictado por esta Sala Penal, la cual, al ser contra stada con la pretensión de la parte requirente, se infiere sin mayores impedimentos que, efectivamen te la misma no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión al guna, por lo que la claridad de lo resuelto por esta Sala Penal hace innecesaria una aclaración. **E S MI OPINIÓN.-** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO.-** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Me adhiero a la opinión emitida por el ilustre colega preopinante, el Señor Ministro LUIS MARIA BENI TEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. Es mi opinión.-. Por tanto, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por el Abg. OSCAR BRÍTEZ ARGAÑA por la Defensa Técnica de la Sra. CRISTINE VOGEL DIEDRICH contra el A.I. N° 579D de fecha 10 de setiembre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expue stos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 706 D.
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