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EXPEDIENTE: "LUIS CARLOS GALLI CASTILLO S/ APROPIACIÓN (ORDINARIO) Y OTROS. N°: 3289/2022". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: la recusación deducida por el Sr. Luis Carlos Galli Castillo, por derecho propio y bajo patro cinio de Abogado, contra los Ministros de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINistro LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Que, se presenta el Sr. Luis Carlos Galli Castillo, a los efectos de recusar a los Ministros de la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Ca ndia y María Carolina Llanes Ocampos, y expresa cuanto sigue: "...Que, la causal invocada en este ca so (núm. 10) guarda especial vinculación en la presente solicitud, habida cuenta que los integrantes de la Sala Penal tienen un criterio preestablecido con relación al rechazo de los recursos de casac ión por inadmisible ante la circunstancia que la resolución impugnada no pone fin al proceso, motivo que no puede escindirse en la consideración de la recusación aquí imputada, pues, podría enmarcar i mparcialidad e independencia en la correcta administración de justicia...". - Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada. En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "Recusaci ones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de co nformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". El art. 29 del C.P.C. dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado . En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Asimismo, el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentad o fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle cu rso, por el tribunal competente...". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Entonces, debemos examinar en primer lugar, si la presente recusación reúne los requisitos formales que condicionan su viabilidad. Es evidente que la simple presentación del escrito no implica la proc edencia de la vía desplegada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una **motivación fundamentada con pruebas concretas y fehacientes**. En ese sentido, haciendo un análisis preliminar de la presentación que nos ocupa y de las disposicio nes legales transcriptas, podemos concluir que la misma no se halla debidamente fundada, ya que si b ien el recusante menciona en su escrito el inciso 10 del Art. 50 del Código Procesal Penal, las simp les afirmaciones del mismo, no se relacionan directamente con las causales alegadas, motivo por el c ual la presentación no cuenta con el requisito de fundamentación que demuestre efectivamente las cau sas de la recusación. En cuanto a las pruebas, cabe mencionar que las actuaciones del presente exped iente no constituyen un elemento suficiente para demostrar o hacer verosímil la existencia de las ca usales, a las cuales hace referencia el Art. 50 del C.P.P. No obstante, es importante mencionar que la presente recusación vislumbra la intención maliciosa del litigante de distorsionar el desarrollo normal de la administración de justicia, atendiendo que, lo s motivos aducidos en contra de los Ministros recusados, se hallan sustentados en meras especulacion es y su fin es lograr el efecto indirecto de retardar el ritmo judicial y aplazar la solución del ca so. Todo lo expuesto precedentemente, con estricta observancia de las disposiciones procesales citadas, conduce indefectiblemente al rechazo de la recusación planteada por el Sr. Luis Carlos Galli Castill o, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Señores Ministros Dres. Luis María Be nítez Riera, Manuel Dejesus Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, por falta de fundamentac ión adecuada que sustenten las causales invocadas por el recurrente, verificándose de este modo la f alta de un requisito formal indispensable para la presentación. **ES MI OPINIÓN**. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Considero que corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** la recusación contra la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia. - El motivo indicado, consistente en el criterio jurídico para declarar inadmisible el recurso de casa ción no constituye causal legal para recusar a los magistrados judiciales. **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1. **RECHAZAR** la recusación planteada por el Sr. Luis Carlos Galli Castillo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Ministros de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 703 D.
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