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EXPEDIENTE: “APELACIÓN Y NULIDAD DE A.I. NRO. 336 - ABG. EDGAR CRISTHIAN SANABRIA GONZALEZ: NIMIA ES THELA LOPEZ DUARTE C/ RES. N°205/2024 DEL 29/01/2024 Y SU DENEGATORIA FICTA DICT. POR LA MUNICIPALID AD DE SAN BERNARDINO” Expte. C.S.J. N°54, Año 2024. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: Estos autos, y; - C O N S I D E R A N D O: Que, el informe de la Actuaria expresó lo siguiente: “…Informo a V. E., que en relación a los Recurs os de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N°336 de fecha 31 de mayo de 2024, por la Seño ra Roxana Yanel Amarilla por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, el último acto procesal id óneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 25 de julio de 2024. De los registros e lectrónicos de estos autos, consta que, no existe impulso procesal por parte de la apelante la Señor a Roxana Yanel Amarilla, desde la fecha 25 de julio de 2024, al 25 de octubre de 2024. Es mi informe …”. Consecuentemente, desde dicha fecha (25 de julio de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tre s meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere d e pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformid ad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenes del proceso dueñas a bsolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los pro cesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguient e: “Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ni ngún acto de procedimiento durante el término de tres meses…”. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos contra el A.I. №336 de fecha 31 de mayo de 2024, por la Señora Roxana Yane l Amarilla dictado por el Tribunal de Cuentas – Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos contra el A.I. №336 de fecha 31 de mayo de 2024 por la Señora Roxana Yanel Amarilla dict ado por el Tribunal de Cuentas – Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2. **COSTAS**, al recurrente. 3. **ANÓTESE**, registre y notifíquese. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 111 D.
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