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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ANTONIA NUNES GAMARRA Y OTROS C/ LEY 6625/2020 "Q UE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PUBLICO" Y SU DECRETO REGLAME NTARIO N° 6671/2022.-", N° 2705 - AÑO 2022. A.I. N°: **1839** Asunción, **20 de octubre** de **2025**. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por María Antonia Núñez Gamarra, Vicente Irala R omero, Carlos Miguel Segovia Aquino, Vicenta Rodríguez Estigarribia, María Liz Bordón, Estanislao Fr anco Sosa y Lidia Peralta de Zarate, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de los a rtículos 1, 5 y 7 de la Ley N° 6625/2020 "REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA D EL SECTOR PÚBLICO"; y los artículos 4, 5 inc. a) y c), 8 al 29 del Decreto Reglamentario N° 6671/202 2 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6625/2020 «QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO", y; **CONSIDERANDO:** Que el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efe ctos de los actos normativos atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perju icio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". El Art. 553 del CPC es claro al disponer que la Corte Suprema de Justicia está facultada a disponer la suspensión de los efectos del instrumento normativo o de la disposición impugnada. Ahora bien, di cha facultad se encuentra limitada por dos condiciones dispuestas expresamente en el mismo articulad o, las cuales son: 1) Petición de la parte accionante; 2) El inminente perjuicio irreparable que dic ha disposición pueda ocasionar al accionante. Por un lado, se verifica la medida fue solicitada por el accionante cumpliéndose así el primer requi sito dispuesto en el Art. 553 del CPC. Pero por el otro, se desprende que el segundo presupuesto no se encuentra configurado en la presente acción. La parte accionante falla en demostrar que el cumplimiento de la disposición normativa impugnada pue da ocasionar al accionante un perjuicio irreparable. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar la medida de suspensión de efectos solicitada por María Antonia Núñez Gamarra, Vicente Irala Romero, Carlos Miguel Segovia Aquino, Vicenta Rodríguez Estigar ribia, María Liz Bordón,.../// <signature>Tbg. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secreto <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro
//...Estanislao Franco Sosa y Lidia Peralta de Zarate, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de los artículos 1, 5 y 7 de la Ley N° 6625/2020 "REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSON AL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO"; y los artículos 4, 5 inc. a) y c), 8 al 29 del Decreto Reglame ntario N° 6671/2022 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6625/2020 QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por María Antonia Nunes Gamarra, Vice nte Irala Romero, Carlos Miguel Segovia Aquino, Vicenta Rodríguez Estigarribia, María Liz Bordón, Es tanislao Franco Sosa y Lidia Peralta de Zarate, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogad o, de los artículos 1, 5 y 7 de la Ley N° 6625/2020 "REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE E NFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO"; y los artículos 4, 5 inc. a) y c), 8 al 29 del Decreto Reglamentario N° 6671/2022 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6625/2020 QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PE RSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diez - Juzgahnos Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Dijeda Ministro
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