Contenido completo: 115228.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ANTONIA NUNES GAMARRA Y OTROS C/ LEY 6625/2020 "Q UE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PUBLICO" Y SU DECRETO REGLAME NTARIO N° 6671/2022.". N° 2705 - AÑO 2022. A.I. No: 1838 Asunción, 20 de Octubre de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por María Antonia Núñez Gamarra, Vicente Irala R omero, Carlos Miguel Segovia Aquino, Vicenta Rodríguez Estigarribía, María Liz Bordón, Estanislao Fr anco Sosa y Lidia Peralta de Zarate, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contr a de los artículos 1, 5 y 7 de la Ley N° 6625/2020 "REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE EN FERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO"; y los artículos 4, 5 inc. a) y c), 8 al 29 del Decreto Reglamentario N ° 6671/2022 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6625/2020 «QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PE RSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 86, 88, 94, 101, 102, 103, 106, 242 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan su aplicación, los principios o normas de la Consti tución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucional idad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por María Antonia Nunes Gamarra, Vicente Irala Romero, Carlos Miguel Segovia Aquino, Vicenta Rodríguez Estigarríbia, María Liz Bordón, Estani slaa Franco Sosa y Lidia Peralta de Zarate, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, e n contra de los artículos 1, 5 y 7 de la Ley N° 6625/2020 “REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONA L DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO”; y los artículos 4, 5 inc. a) y c), 8 al 29 del Decreto Reglamen tario N° 6671/2022 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6625/2020 «QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO». LIBRAR oficios al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que informe, si la vincul ación laboral de los señores María Antonia Nunes Gamarra con C.I. N° 1.675.039, Vicente Irala Romero con C.I. N° 1.058.751, Carlos Miguel Segovia Aquino con C.I. N° 2.952.616, Vicenta Rodríguez Estiga rríbia con C.I. N° 3.562.703, María Liz Bordón con C.I. 3.528.585, Estanislaa Franco Sosa con C.I. N ° 3.442.863 y Lidia Peralta de Zarate con C.I. N° 1.594.936, han sido en el carácter de nombrado o c ontratado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados