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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL BARRIOS MONGES CONTRA LA LEY N° 4252/10 “QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCA L, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”. N° 544 AÑO 2024.** **A.I. No. 1836** Asunción, **20 de octubre de 2025**. **VISTO:** E1 pedido de suspensión de efectos formulado por Miguel Angel Barrios Monges por sus prop ios derechos y bajo patrocinio de abogada, del Artículo 1º de la Ley N° 4252/10 “Que modifica los ar tículos 3º, 9º y 10 de la Ley N° 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”,”. **CONSIDERANDO:** A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. **Es mi voto**. A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: “la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación”.- Que, en esta s condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer luga r a lo solicitado. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans: Considero que en el presente expediente no se encuent ran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C. para la procedencia de la medida cau telar. **Es mi voto,** **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del Artículo 17 de la Ley N° 4252/10 “Que modifi ca los artículos 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”, en relación a la parte accionante, Sr. Migu el Ángel Barrios Monges. **ANOTAR y notificar.** Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Nios Ojeda Ministro **Poder Judicial** **Secretaría Judicial I** Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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