Contenido completo: 115225.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL BARRIOS MONGES CONTRA LA LEY N° 4252/10 “Q UE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO”, N° 544 AÑO 2024. **A.I. N° 1835** Asunción, **20 de octubre de 2023**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por Miguel Ángel Barrios Monges por sus propi os derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el Artículo 1° de la Ley N° 4252/10 “Que modifica l os artículos 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal, sist ema de jubilaciones y pensiones del sector público”, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infrin ge las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 57, 101, 132, 228 y 261 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante, con respecto al Art. 9 de la Ley N° 2345/03 y su modificación Ley N° 4252/10 ha indicado concretamente el agravio, como t ambién ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su plantea miento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vis ta a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos funda mentos. **VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** No comparto la opinión de los colegas ministros que an tecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes moti vos: El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: “Requisitos de la demanda al Abg. Juli o C. Parra y presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará cla ramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la dispo sición **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **Dr. Víctor Rios Ojeda** Ministro
inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haber se infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte exam inará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En relación al Art. 1 de la Ley N° 4252/10 y en atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código P rocesal Civil, es obligación de esta Sala examinar si están reunidos todos los requisitos establecid os en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expres a: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la neces idad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabi lidad de la demanda. Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mis mas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir , este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civ il Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo e n este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte d el afectado, de modo tutelar efectivamente derecho violado. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración. La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inc onstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante ne cesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no exis tiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción "(Ac y Sent 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justi ficando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos , y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser a ctual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de incons titucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por MIGUEL ANGEL BARRIOS MONGES por sus pr opios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el Artículo 1° de la Ley N° 4252/10 "Que modific a los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2.345/03 "De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. S istema de jubilaciones y pensiones del sector público", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.
FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad al lo d ispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghänns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.