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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CAYETANO CANTERO FARÍA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 MODIF DE LA LEY N° 2345/2003". N° 325/2023. A.I.Nº: **1833** Asunción, **20 de octubre** de **2025**.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. CAYETANO CANTERO FARÍA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1° de la Ley N° 4252/10, modificado por la Ley N° 2345/2003; y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., **dispone que la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte**, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante u n perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: **En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante**, debo manifestar mi sincera y respetuosa disidencia con la opinión de mi distinguido colega que me precedió en el voto en cuanto a su admisión, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparab le a la accionante. Tampoco existe alguna necesidad de evitar riesgo que pudiera impedir el desarrollo del proceso. Por lo tanto, al no hallarse cumplidos los presupuestos previstos en el Artículo 553 del C.P.C., vot o por el rechazo de la medida solicitada. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero por demás expedírme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. **ES MI VOTO**. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el contra art. 1° de la Ley 4252/10, modificado por la Ley N° 2345/2003, formulado el Sr. CAYETANO CANTERO FARÍA. Ante mi: **NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el contra art. 1° de la Ley 4252/10, mo dificado por la Ley N° 2345/2003, formulado el Sr. CAYETANO CANTERO FARÍA.** **ANOTAR y registrar.** Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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