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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: ARTURO DAVID GALEANO CONTRERA, ANGEL GABRIEL POISSON BUSCIO, CARLOS DAVID S ILVERA QUIÑONEZ, JOSE ALBERTO LOPEZ Y SERGIO PAREDES S/ PROD. DE DOC. NO AUTENTICOS Y TENTATIVA DE L IBERACION E PRESOS EN VCA" No. 646. AÑO: 2025.- A.I. **VISTA:** La recusación planteada por el Abg. PABLO RAMON VERA GONZALEZ, por la defensa técnica del Sr. SERGIO FERNANDEZ, contra los Magistrados JUAN CARLOS BORDÓN BARTON, MERCEDES ELIZABET BALBUENA ORTIZ, y VICENTE ALBERTO ELIZAUR BRITEZ, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripc ión Judicial de Guairá y, **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Que, el recurrente ha planteado incidente de recusación con causa contra los referidos magistrados, manifestando como sigue: "...esta defensa técnica recusa a los miembros del Tribunal de Alzada de la ciudad de Villarica, en base a la pérdida de confianza de los mismos, ya que los mismos desde el in icio del presente juicio, han estudiado el fondo de la cuestión, sentando posturas que no hacen al d erecho de las partes, simplemente se limitan a dedicar frases rutinarias y sin fundamento, sin resol ver las cuestiones planteadas por las partes...se pierde totalmente la confianza en los recusados ya que los mismos incurren en falta grave, al no expedirse sobre las cuestiones que pudieran cambiar l a situación procesal de los imputados..." (sic).- Por su parte, los magistrados recusados, han elevado su informe pertinente dentro del cual se destac an estos términos: "...Al respecto de los argumentos de la recusación planteada, es preciso señalar que no se basa en ninguno de los motivos específicos establecidos en el Art. 50 del C.P.P., lo que d eja en evidencia que los argumentos del recusante no se encuentra fundado en ninguna normativa, sino más bien en meras expresiones genéricas. En ese sentido, debemos señalar que los motivos de recusac ión del art. 50 del CPP son taxativos y específicos, es decir, se refieren a situaciones concretas y comprobables que afectan la imparcialidad del juez..." (sic).- Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión acusada se ajusta o n o a derecho. - Primeramente, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo . Las causas que llevan a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal t ienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpo ndrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifestamente infundadas o de mo do repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profes ional grave." Ahora bien, del estudio de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, el escrito de rec usación presentado carece en lo absoluto de una causal y fundamentos que la justifiquen. El recurren te no ha invocado correctamente ninguna de las causales establecidas en el art. 50 del código de for ma y los supuestos motivos acuñados por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, p uesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, por una parte, que los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: ARTURO DAVID GALEANO CONTRERA, ANGEL GABRIEL POISSON BUSCIO, CARLOS DAVID S ILVERA QUIÑONEZ, JOSE ALBERTO LOPEZ Y SERGIO PAREDES S/ PROD. DE DOC. NO AUTENTICOS Y TENTATIVA DE L IBERACION E PRESOS EN VCA" No. 646. AÑO: 2025.-. miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, no pueden ser apartados de la causa solo por el hech o de que hayan dictado alguna resolución desfavorable a las pretensiones del procesado. Por otra parte, es importante destacar que el art. 50 del C.P.P. establece en **forma taxativa** las causales que ameritan la inhibición y/o recusación de los magistrados. El recusante en todo caso si empre debe imperiosamente invocar una causal, fundar y sobre todo probarla para reclamar el apartami ento de un magistrado del estudio de la causa que lo involucre. En el caso específico que nos ocupa vemos que el abogado defensor no solo no invoca causal alguna, sino que, como si fuera poco tampoco funda su incidente y mucho menos acompaña elemento probatorio alguno que justifique su solicitud de que los jueces naturales dejen de entender en el proceso que se le sigue a su defendido, incurriendo solo en expresiones vagas, imprecisas, y sin sustento. En estas condiciones la recusación en contra de los miembros del Tribunal de Apelación Penal de Vill arrica resulta totalmente improcedente por las consideraciones expuestas.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescrita para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto **ut supra**, corresponde **NO HACER LUGAR** a la presente recusación interpues ta. ES MI OPINIÓN. - **OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** ADHIERO MI VOTO AL DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.- **OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por compar tir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVÉ:** 1.- **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Abogado PABLO RAMON VERA GONZÁLEZ, por la de fensa técnica del Sr. SERGIO FERNANDEZ, contra los Magistrados JUAN CARLOS BORDÓN BARTON, MERCEDES E LIZABET BALBUENA ORTIZ, y VICENTE ALBERTO ELIZAUR BRITEZ, miembros del Tribunal de Apelación Penal d e la Circunscripción Judicial de Guairá por los argumentos expuestos en el exordio de la presente re solución.- 2.- **REMITIR** de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Ntro. A.: 700 D.
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