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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANE S, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA se trajo a estudio el Recurso Extraordi nario de Casación interpuesto por el Abg. GERARDO M. ARAUJO, defensa técnica del condenado R. A. R., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral Circunscripción de Concepción. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP1. 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las n ormas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia, en la in terpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.-. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, a nulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que di eron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la pre servación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente téc nico o formal.-. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con m otivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimi dad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo². Con él, se pretende l a nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento ín tegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.-. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un ac to procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves er rores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga in terés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instan cia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lect ura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.-. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación re cursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, pone fin al proceso en razón de q ue el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° ² Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por lo s jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación le gal propiamente dicha.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-. X de fecha X de X del 20X³, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por Abg. GERARDO M. ARAUJO, defe nsa técnica del condenado R. A. R.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimi dad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establ ecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso deb e ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga inte rés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instanc ia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y l as copias de los fallos impugnados, a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia e ntre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propues ta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso d e Casación fue presentado dentro del plazo establecido⁴ y por el medio adecuado; no se ha dado cumpl imiento a los demás requisitos exigidos por la normativa, en atención a que el casacionista, basó el planteamiento recursivo, en los incisos 1 y 3 del Art. 478.- Primeramente, respecto al inc. 1 del Art. 478, la normativa exige que la resolución atacada imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años y, que el error se trate exclusivamente de la viola ción directa de un precepto constitucional (omisión de cumplirla o la inadecuación o falta de corres pondencia de la norma con el caso concreto) y no de su quebrantamiento indirecto mediante la inobser vancia o errónea aplicación de un precepto legal.- ³ Sentencia Definitiva N° X de fecha X de X del 20X que resolvió: ...CONDENAR a R. A. R., sin sobren ombre ni apodo, paraguayo, de 27 años de edad, soltero, de profesión capataz, domiciliado en la loca lidad de S. J. del distrito de L., hijo de Don J. P. A. F. y de D. M. R. de A., nacido en San J. – L . en fecha X de X de 19X, con C.I. N° XX; a la pena privativa de libertad de 18 (DIECIOCHO) AÑOS ... (Sic).- ⁴ El condenado fue notificado el X de X de 20X del AyS N° X de fecha X de X de 20X; e interpuso el r ecurso en fecha X de X de 20X, por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manife stación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de d estruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-. En el presente caso, si bien, ha sido satisfecho el primer requisito, en atención a que, al defendid o le fue impuesta una condena de 18 años de pena privativa de libertad; en cuanto al segundo presupu esto normativo, el recurrente sencillamente se limitó a invocar los arts. 16, 17, 256 y 259 de la CN , sin identificar las normas contenidas en los textos aludidos (recordando que el artículo o precept o no es equivalente a la norma), menos aún, argumentar o demostrar de qué manera se ha producido el incumplimiento de las normas que subyacen a los textos; sin acompañar un análisis de los artículos c onstitucionales y su transpolación al caso en concreto, independientemente de las normas procesales que rigen la materia. En cuanto al inciso 3) del del Art. 478 - CPP, la presentación recursiva carece de fundamentación, d ebido a que el motivo invocado, no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permit a a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. El casacionista, expone sus agravios como sigue: ...la inexistencia de una determinación precisa y c ircunstanciada de los hechos que el Tribunal estimo como acreditado...el Tribunal de Alzada no ha an alizado en forma exhaustiva la sentencia de primera instancia, en el punto donde esta defensa ha men cionado su agravio en su apelación especial rogando a los miembros que el testimonio QUE EL TESTIMON IO de la supuesta víctima efectuado como antecipo Jurisdiccional de Pruebas sea nuevamente objeto de un minucioso análisis, ya que nos hemos percatados en el momento de la exhibición del mismo durante el desarrollo del juicio oral y público, que la supuesta víctima, señalo a la encargada de la entre vista, haber mantenido una reunión una noche antes, sin embargo el Tribunal no quiso oir, ni ver lo que se produjo solo justifico y atino a señalar no ha podido corroborar con otros medios de prueba l a supuesta entrevista tenida la noche anterior entre ambas...El dictamen pericial de ADN realizado p or la Perito Bioquímica Dra. TATIANA OCARIZ, en fecha X de X de 20X, al acusado R. A. R., a la vícti ma L. E. N. A., y al hijo de ésta última, M.A.N.A., bajo las reglas del Anticipo Jurisdiccional de P rueba, elevado por la Perito Dra. TATIANA OCARIZ, con un solo punto de pericia: *DETERMINAR PRESENCI A O AUSENCIA DE RELACION BIOLOGICA, MEDIANTE EL ANALISIS GENETIXOS DEL ADN. El resultado es cuanto s igue: "No se determina relación bilógica de paternidad. El individuo R. A. R. M., es 100 % excluido como padre biológico de M.A.N.A"... (Sic); sin embargo, no ofrece una explicación clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial, que no fueron abordados o se considera n inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afi rmación de falta de fundamentación, su agravio no va dirigido contra la resolución de alzada, sino c ontra lo sustanciado en el juicio oral y público. Para conocer la validez del documento verifique aquí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-. Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razona do y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnad o, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la compe tencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo , sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las con clusiones en las que se funda el decisorio impugnado. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acu erdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere, en primer lugar, que el recur rente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, correspond e su nulidad. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del rec urso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinió n. Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Comparto la decisión de la ministra Preopinante Dra. Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casac ión interpuesto con las argumentaciones que seguidamente expongo: En cuanto al objeto, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P., en su primera alternativa, porque la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribun al de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, solo requiere que prove ngan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requier e para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación. Para conocer la validez del documento verifique aquí: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-. A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida por el principio de reserva de Ley, at endiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindibl e para analizar la fundamentabilidad del escrito.- Respecto al primer motivo, previsto en el Art. 478, inc. 1° del CPP, invocado por la defensa, consid ero que deben reunirse dos requisitos de manera conjunta, primero que la decisión que se ataca por v ía de la Casación sea una sentencia condenatoria, y segundo que se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional.– En ese sentido, se observa que el escrito recursivo sólo ha cumplido con el primer requisito, tenien do en cuenta que el recurrente alegó la violación de los Art. 16, 17, 256 y el Art. 259 de la Consti tución sin describir de qué manera se produjo la inobservancia de la referida norma constitucional, tal como lo refirió la ministra preopinante en su voto. En consecuencia, el recurso de casación resp ecto a este motivo invocado debe ser declarado inadmisible.- Con relación a lo dispuesto en el Art. 478 inc. 3° del C.P.P, me adhiero a los fundamentos emitidos por la ministra María Carolina Llanes en su voto.– En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. En cuanto a las costas proc esales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 –última parte- del CPP. ES MI VOTO.– Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. GERARDO M. ARAUJO , defensa técnica del condenado R. A. R., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictada por Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X.-. el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral Circunscripción de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES QCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. AyS/ 523 D.
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