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EXPEDIENTE: RECUSACIÓN C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABG OSCAR BRITEZ ARGÁÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 159 6/2024 **A.I.** **VISTO:** La recusación planteada por el Abg. Oscar Britez Argaña por la defensa técnica de la Sra. Cristine Vogel Diedrich contra de los ministros de esta Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes Oca mpos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera; miembros de la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia y el escrito de Aclaratoria presentado en estos autos; **CONSIDERANDO:** El recurrente invoca las causales de los incisos 6, 10 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal, m anifestando entre otras cosas que los Ministros recusados ya resolvieron cuestiones previas como el Auto Interlocutorio N° 195 del 26 de mayo de 2025; señalando que: “... habiendo la Sala Penal -integ rada por los magistrados recusados- juzgado y resuelto la incidencia puesta a su consideración con a nterioridad, en el marco de la misma causa y en contra del mismo titular del Ministerio Público, ell o refleja y denota la concurrencia de las causales ... al mismo tiempo hace suponer que, de interven ir y juzgar nuevamente los citados Ministros, la incidencia correría igual suerte que en la anterior ocasión, es decir, sería rechazada...” (sic).- Expuesta la pretensión del abogado recusante, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: RECUSACIÓN C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABG OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 159 6/2024 Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS. Los motivos de se paración de los jueces serán los siguientes:** ... **6)** haber intervenido anteriormente, de cualqu ier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa y **10)** haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro... **13)** cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia. “.- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que los motivos adivi dos en el escrito de recusación carece de fundamentación fáctica y jurídica. De las constancias de a utos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiest a por parte de los miembros de esta Sala Penal y por otro, tampoco se observa opinión o dictamen res pecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible en trever la decisión final que ha de tener el presente caso, razón por la cual, deviene improcedente l a separación de los Ministros recusados. En ese sentido, la doctrina sostuvo que: “...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...”, de manera “…intempestiv a (antes de la emisión de la sentencia)...”, e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de la cuestión previa o incidental), “...Por ello, no constituye prejujuzgamient o: ...la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...” (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinza-C ulsoni. Págs. 441/447).- Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Ahora bien, respecto a la aceleratoria presentada por el citado profesional contra el **Auto Interlo cutorio N° 195 del 26 de mayo de 2025**, de las constancias del expediente electrónico se verifica q ue la misma ya fue resuelta por Auto Interlocutorio N° 359 del 22 de agosto de este año, por lo que el planteamiento deviene inoficioso. No obstante, es deber ineludible que esta Judicatura realice ciertas manifestaciones respecto a la t ramitación de esta causa teniendo en cuenta las reiteradas recusaciones planteadas en la causa; del análisis de los expedientes obrantes en la Sala Penal surge que: - Por Auto Interlocutorio N° 195 del 26 de marzo de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia integrada con sus miembros naturales resolvió “... RECHAZAR la recusación planteada contra el Fi scal General del Estado Dr. Emilio R. Rolon Fernandez...” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECUSACIÓN C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABG OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 159 6/2024 - Por Auto Interlocutorio N° 359 del 22 de agosto de 2025, esta Sala Penal resolvió “… NO HACER LUGA R al pedido de aclaratoria efectuado por el abogado Oscar Britez Argaña, contra el AI N° 195 del 26 de marzo de 2025…”.- - Posteriormente, por AI N° 549 del 03 de septiembre de 2025 el Pleno de la Sala Penal resolvió: “… RECHAZAR IN LIMINE la recusación planteada por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGAÑA por la defensa de CRIS TINE VOGEL DIEDRICH contra el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los argume ntos expuestos en el considerando de la presente resolución…”.- - Luego de que dicha resolución fue notificada al Abg. Oscar Britez Argaña, el mismo presenta de for ma reiterada recusación contra el Pleno de la Sala Penal y recurso de aclaratoria contra el AI N° 19 5 del 26 de mayo de 2025; ambos ya resueltos en esta instancia.- En atención a los antecedentes señalados, corresponde considerar las disposiciones previstas en el a rt. **112 del Código Procesal Penal**, el cual establece que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el código concede, y atendi endo a las reiteradas recusaciones y escritos meramente dilatorios planteados en esta instancia por el Abg Oscar Britez Argaña, y que como consecuencia de ellos la causa no puede seguir el curso norma l, corresponde hacer mención del poder sancionador que ejercen los jueces en estos casos, previstos en los artículos 236 del COJ y 114 del Código Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone que se oirá al afectado antes de imponer cualquier sanción, por lo que corresponde ante ello correr tras lado al mencionado abogado, por el plazo de 3 días de acuerdo a lo dispuesto en el art. 164 del CPP, para que el mismo conteste sobre la circunstancia mencionada, dicha situación se tramitará por cuer da separada por lo que el presente expediente debe volver a la instancia que corresponda y seguir el curso de la misma.- Finalmente, corresponde remitir de manera íntegra la presente causa a la Dirección General de Audito ría de Gestión Jurisdiccional a los efectos de la averiguación y constatación de las actuaciones pro cesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como de los órga nos jurisdiccionales en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dila ciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurados en la tramitac ión del presente proceso; de conformidad al Art. 4º de la Ley N° 609/951.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; ¹ **Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de supervisión.** La Corte Suprema de Justicia, por inter medio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los trib unales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como so bre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECUSACIÓN C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABG OSCAR BRÍTEZ ARGÁÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 159 6/2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Abg. Oscar Brítez Argaña por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich en contra de los ministros de esta Sala Penal, Dres. María Carolina Ll anes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera; miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resoluc ión. 2) **DECLARAR INOFICIOSA** la aclaratoria presentada por el Abg. Oscar Brítez Argaña, en contra del Auto Interlocutorio N° 195 del 26 de mayo de 2025. 3) **CORRER** traslado al abogado Oscar Brítez Argaña, por cuerda separada, de acuerdo a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 4) **REMITIR** las compulsas de estos autos al Dpto. de Auditoría de Gestión Judicial a fin de que s e eleve informe al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia; de conformidad al Ar t. 4º de la Ley N° 609/95². 5) **ANOTAR**, registrar y notificar. - 2 Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedi o del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunal es, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 699 D.
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