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CASACION: IRENE SOLEDAD OHIGGINS RODAS, ZULMA FLORENTIN Y ANA AGUIRRE S/ SUP. H.P. DE HURTO EN CORON EL OVIEDO- N° 5694/2019.- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLI NA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los Abogados Miguel Ángel Rojas Barrios y Diosnel Gimé nez Dávalos, en representación de la procesada Zulma Florentín y el recurso interpuesto por la Defen sora Pública Abog. Lourdes Mabel Rolón Narváez, en representación de la procesada Irene Soledad O’Hi ggins, contra el Acuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 18 de Octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exema. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CP P¹. ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentenci a o el auto sean manifiestamente infundados” 1
CASACION: IRENE SOLEDAD OHIGGINS RODAS, ZULMA FLORENTIN Y ANA AGUIRRE S/ SUP. H.P. DE HURTO EN CORON EL OVIEDO- N° 5694/2019.- En otras palabras, el recurso extraordinario de casación –acto procesal– tiene por objetivo “modific ar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pr etenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plaz o de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrim ento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación co mpleta, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredid a, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando haci a la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o lega l trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas c itadas.- En la presente han recurrido en Casación el **Acuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 18 de Octubre de 2 024**, en el cual el Tribunal de Apelaciones ha resuelto ANULAR la S.D N° 32 de fecha 22 de mayo de 2024, ordenando el **REENVIÓ** para la realización de un nuevo juicio oral en la causa, ante tal sit uación podemos afirmar que la resolución impugnada si bien es una sentencia definitiva proveniente d e un órgano de Alzada, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento –art. 477, CPP– en razón de que **la reposición del juicio por otro tribunal (reenvio)** permite la prosecució n de la causa, por lo que la decisión atacada no es objetivamente impugnable por esta vía. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben im ponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. **ES MI VOTO**. A su turno, el **ministro Luis María Benítez Riera** manifiesta adherirse al voto de la Ministra Pro f. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por los mismos argumentos. **ES MI VOTO**. VOTO DEL MINISTRO PROF. DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: **Recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Miguel Ángel Rojas Barrios y Diosnel Giménez Dávalos, por la defensa de la acusada Zulma Florentín.** Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2
CASACION: IRENE SOLEDAD OHIGGINS RODAS, ZULMA FLORENTIN Y ANA AGUIRRE S/ SUP. H.P. DE HURTO EN CORON EL OVIEDO- N° 5694/2019.- 1. Considero que corresponde declarar **INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpue sto por los Abgs. Miguel Ángel Rojas Barrios y Diosnel Giménez Dávalos, por la defensa de la acusada Zulma Florentín, por los fundamentos que paso a exponer a continuación.- 2. El Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, dictó el ** Acuerdo y Sentencia Número 103 de fecha 18 de octubre de 2024**, que resolvió anular la **Sentencia Definitiva Número 32 de fecha 22 de mayo del 2024**, y ordenar el reenvío de la causa para la realiz ación de un nuevo juicio oral y público.- 3. Los abogados defensores de la acusada Zulma Florentín, interponen recurso extraordinario de casac ión contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el **art. 480 –primera parte- del C.P.P.**2- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su pr esentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exi gencias procesales previstas en los **arts. 480 y 468 del C.P.P.**3- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los Abgs. Miguel Ángel Rojas Barrio s y Diosnel Giménez Dávalos en fecha 30 de octubre del 2024, y el recurso fue interpuesto en fecha 0 6 de noviembre del mismo año, a los cinco días, por lo que la presentación recursiva se encuentra de ntro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los Abgs. Miguel Ángel Rojas Barrios y Diosnel Giménez Dávalos, ejerce la defensa técnica de la acusada Zulma Florentín. Por lo que se halla cumpli da la exigencia prevista en el **art. 449 del C.P.P.**4- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del **art. 477 C.P.P.**5- 2 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 3 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 4 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 5 Art. 477: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 3
CASACION: IRENE SOLEDAD OHIGGINS RODAS, ZULMA FLORENTIN Y ANA AGUIRRE S/ SUP. H.P. DE HURTO EN CORON EL OVIEDO- N° 5694/2019.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. **449**, **450**, **468** párrafo primero y **478 C.P.P.**. 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. **478 C.P.P. numeral 3)**: “Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. **449 primer párr afo C.P.P.** establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. **450 C.P.P.** exige que los recursos se interpongan con indicación esp ecífica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separa da de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. **468 párrafo primero del C.P.P.** . 11. Los recurrentes expresan como agravio que el Tribunal de Apelaciones, al momento de resolver el recurso de apelación especial, favoreció a la querella adhesiva, obviando la pretensión del Minister io Público, pero en ninguna parte de su escrito refiere concretamente cuáles son los fundamentos esg rimidos por el Tribunal de Apelaciones que hacen suponer al recurrente que existió parcialidad manif iesta, intentando favorecer la pretensión de uno de los sujetos procesales intervienenes, en este ca so, la querella adhesiva. 12. En el sentido expuesto, en gran parte de su exposición recursiva, los recurrentes utilizan palab ras que descalifican la labor jurisdiccional de los magistrados que dictaron el fallo impugnado, cri ticando la decisión, pero sin exponer los argumentos jurídicos por los que considera que la resoluci ón dictada por el Tribunal de Apelaciones no se ajusta a derecho. Por lo tanto, el cuestionamiento e xpuesto por la defensa no cumple con el requisito de fundamentación que exigen los arts. **449 y 468 ** del Código Procesal Penal, razón por la cual corresponde sea declarado inadmissible. ES MI VOTO. Recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Lourdes Mabel Rolón Nar váez, por la defensa de Irene Soledad O’Higgins.- 13. Considero que corresponde declarar **ADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpues to por la Defensora Pública Abg. Lourdes Mabel Rolón Narváez, por la defensa de la acusada Irene Sol edad O’higgins, por los fundamentos que paso a exponer a continuación. 14. El Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, dictó el * *Acuerdo y Sentencia Número 103 de fecha 18 de octubre de 2024**, que resolvió anular la **Sentencia Definitiva Número 32 de fecha 22 de mayo del 2024**, y ordenar el reenvío de la causa para la reali zación de un nuevo juicio oral y público. 15. La abogada defensora de la acusada Irene Soledad O’higgins, interponen recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. 4 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: IRENE SOLEDAD OHIGGINS RODAS, ZULMA FLORENTIN Y ANA AGUIRRE S/ SUP. H.P. DE HURTO EN CORON EL OVIEDO- N° 5694/2019.- 16. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el **art. 480 – primera parte - del C.P.P.**⁶. 17. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su p resentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las ex igencias procesales previstas en los **arts. 480 y 468 del C.P.P.**⁷. 18. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Defensora Pública Abg. Lourdes Mabel Rolón Narváez en fecha 30 de octubre del 2024, y el recurso fue interpuesto en fecha 12 de nov iembre del mismo año, a los cinco nueve días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dent ro del plazo legal.- 19. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Defensora Pública Abg. Lourdes Mabel Rolón Narváez, ejerce la defensa técnica de la acusada Irene Soledad O’higgins. Por lo que se halla cumpli da la exigencia prevista en el **art. 449 del C.P.P.**⁸. 20. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objet o de casación se adecua a los presupuestos del **art. 477 C.P.P.**⁹. 21. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presenta ción recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establece n los **arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.**. 22. La recurrente invoca como motivo de agravio el previsto en el **art. 478 numeral 2)**¹⁰ del Códi go Procesal Penal, en cuanto a esta exigencia, la normativa exige la individualización del fallo ant erior de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal de Apelaciones, y establecer la contradicción e xistente con el fallo objeto de impugnación.- 23. La Defensora Pública, menciona que el fallo impugnado, es contradictorio con un fallo anterior d ictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente el **Auto Interlocutorio N úmero 17 de fecha 01 de febrero del 2023.**- ⁶ **Art. 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. ⁷ **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. ⁸ **Art. 449. Reglas generales.** El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expre samente acordado. ⁹ **Art. 477. Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, comunicación o suspen sión de la pena. ¹⁰ **Art. 478. Motivos.** El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 2) Cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia. 5
CASACION: IRENE SOLEDAD OHIGGINS RODAS, ZULMA FLORENTIN Y ANA AGUIRRE S/ SUP. H.P. DE HURTO EN CORON EL OVIEDO- N° 5694/2019.- 24. En el sentido expuesto, manifiesta la recurrente que, en el fallo anterior dictado por la Corte Suprema de Justicia, se estableció que la investigación de la causa luego de un sobreseimiento provi sional solo puede continuar cuando no haya transcurrido el plazo máximo establecido en el art. 324 d el Código Procesal Penal, y en la presente causa se da la misma situación, porque el Juzgado Penal d e Garantías otorgó cuatro meses más, para que el Ministerio Público siga investigando luego del Sobr eseimiento Provisional, a pesar de haberse utilizado en su totalidad el plazo máximo de la etapa inv estigativa. Sin embargo, en el fallo objeto de impugnación, se sostiene que el Sobreseimiento Provis ional es una excepción a la perentoriedad, que la reapertura de la causa para realizar diligencias n o implica prórroga del plazo de la etapa investigativa. 25. En razón de las consideraciones expuestas por la recurrente, observo que el agravio está individ ualizado de manera concreta y fundamentada según las exigencias de los arts. 449 y 468 del Código Pr ocesal Penal, menciona el fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia y establece cuál es el punt o de contradicción entre el mismo y la sentencia que impugna por esta vía recursiva, razón por la cu al el requisito de manifestación del agravio y su fundamentación se encuentra establecido. 26. Asimismo, la defensa también invoca como motivo de casación el previsto en el art. 478 numeral 3 ) del Código Procesal Penal, el cual presupone una sentencia manifiestamente infundada. 27. Con relación a este motivo invocado, la defensa no expone cuál es el vicio de la sentencia, es d ecir, el error en la fundamentación en que incurrió el Tribunal de Apelaciones, es decir, solo invoc ó el motivo señalado pero sin exponer las razones jurídicas que justifican su pretensión recursiva. 28. En consecuencia, el requisito de fundamentación con relación al motivo previsto en el Art. 478 n umeral 3) del Código Procesal Penal no se encuentra reunido, por lo tanto, la admisibilidad del recu rso de casación no debe declararse por este motivo, si por el motivo previsto en el numeral 2) del c itado artículo, como ya se desarrolló y fundamentó en los párrafos anteriores. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Miguel Án gel Rojas Barrios y Diosnel Giménez Dávalos, en representación de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: IRENE SOLEDAD OHIGGINS RODAS, ZULMA FLORENTIN Y ANA AGUIRRE S/ SUP. H.P. DE HURTO EN CORON EL OVIEDO- N° 5694/2019.- la acusada Zulma Florentín, y el recurso interpuesto por la Defensora Pública Abog. Lourdes Rolón, e n representación de la acusada Irene Soledad O'Higgins, contra el Acuerdo y Sentencia N° 103 de fech a 18 de Octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda sala, de la Circunscripción J udicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL ANTONIO BENITEZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 524 D. 7
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