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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACION: VALENTINA MARIA ANGELES AYALA PENAYO S/LESIÓN CULPOSA" AI VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la procesada Valentina Ayala Penayo por derecho prop io y bajo patrocinio del Abg. Gino Francesco Ruggero Rios contra lo resuelto en el AyS N.° 346 del 1 1 de septiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal, y; - CONSIDERANDO En primer término corresponde realizar el estudio del recurso de reposición planteado, por ello, com o cuestión previa es deber y potestad de esta Sala decidir la admisibilidad del mismo, analizando si el referido medio impugnativo reúne las condiciones de viabilidad establecidas en el ordenamiento j urídico, y de no reunir los requisitos, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuenc ia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-j urídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- El Art. 449 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos, el mencionado artículo ordena recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y obliga a los órganos jurisdiccionales el estudio previo de la procedencia del recurso.- El Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solamente con tra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo jue z que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...".- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Para el caso a la vista, corresponde mencionar lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 609/95: ".. .Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamen te son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolu ción de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se adm ite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...".- Nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un Acuerdo y Sentencia dict ado por la Corte Suprema de Justicia en el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso extraord inario de casación interpuesto por la defensa. De esta manera, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, esta Sala Penal sostiene que el recurso planteado debe ser declarado i nadmissible, atendiendo que si bien la Corte Suprema de Justicia puede resolver un recurso de reposi ción, sólo puede hacerlo cuando el mismo sea planteado contra una providencia de mero trámite o reso lución de regulación de honorarios originados en dicha instancia. En la resolución que el recurrente pretende impugnar la máxima instancia ha estudiado, y se ha expedido sobre cuestiones que hacen rel ación al recurso de casación que el recurrente había Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACION: VALENTINA MARIA ANGELES AYALA PENAYO S/LESIÓN CULPOSA" planteado, y no un asunto de mero trámite, por ello no corresponde el estudio del pretendido recurso .- En consecuencia, no queda otra opción que declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición pres entado por su notoria improcedencia. Bajo las consideraciones expuestas, la Excmo. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, **RESUELVE** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de reposición interpuesto por la procesada Valentina Ayala Pe nayo por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gino Francesco Ruggero Rios contra lo resuelto en el AyS N° 346 del 11 de septiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal, por los argumentos expuest os en el considerando de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIDO (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 701 D.
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