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"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DESIREE MARIEL CORONEL DAGOGLIANO C/ ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 6814/2021".- N° 330 AÑO 2022. A.I. N° 1828 Asunción, 20 de octubre de 2025- **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Francisco Valdez en nombre y representación de Desiree Mariel Coronel Dagogliano, contra la primera parte del art. 19 de la Ley N° 6814/2021 que regula el Procedimiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Def ensores Públicos y Síndicos de Quiebra y que deroga la Ley N° 3759/2009 que regula el Procedimiento para Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados y deroga las leyes antecedentes y sus modificatorias, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar ts. 46, 4 7, 103 y 109 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excenión, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su p etición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: 'No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria'. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Analizado el escrito de postulación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado con cretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo co n claridad y precisión su planteamiento, siendo viable el trámite de la acción, debiendo correr vist a a la Fiscalía General del Estado de conformidad al art. 554 del Código Procesal Civil. **Por tanto, la:** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Juan Francisco Valdez en nomb re y representación de Desiree Mariel Coronel Dagogliano, contra la primera parte del art. 19 de la Ley N° 6814/2021 que regula el Procedimiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebra y que deroga la Ley N° 3759/2009 que
regula el Procedimiento para Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados y deroga las leyes y sus modif icatorias. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro OSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SE: en vale S.E.: 2025.04. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Abg. Julio C. Fayón Marín Secretario
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