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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELENA FARIÑA CARDOSO C/ LEY N° 4252/2010, REFERENTE A LA DECLARACIÓN DE LA JUBILACIÓN OBLIGATORIA DISPUESTA PARA QUIENES HAN CUMPLIDO LOS (65) SESENTAY C INCO AÑOS DE EDAD. N° 3056 AÑO 2024.** **A.I. N° 1827** Asunción 20 de octubre de 2025 **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora Elena Fariña Cardozo, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Quintin Grance González, en contra del Art. 1 de la L ey N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilid ad de la Caja Fiscal – Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”, y; **CONSIDERANDO:** A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no cor responde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal – Sistema de Jubilacione s y Pensiones del Sector Público, en relación a la parte accionante la Señora **ELENA FARIÑA CARDOSO **, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. **ANOTAR** y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abogado Gustavo E. Santander Dans Ministro Secretario <signature>Abogado Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Secretario</signature> **Poder Judicial del Paraguay** SECRETARIA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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