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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR IRALA SANABRIA C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252/2010 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 2345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL”. E XP: 2894, AÑO: 2024. A.I. N°...1B2H Asunción, 20 de octubre de 2025.-. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Oscar Irala Sanabria, por derecho propio y b ajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la ley N° 4252/2010 “Que modifica el artículo 9 de la ley N° 2345/2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal y Pensiones del Sector Público”, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la ley N° 609/95 establece: “No se dará tramite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º “Disponer que tan to el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en ca da caso en particular”. Que, analizando el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretam ente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitu cionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado. De conformidad con el artículo 554 del C .P.C. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: No comparto la opinión de los colegas ministros que ant ecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motiv os: En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar trámite de rig or a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: “Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto norm ativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma , derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claro s y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema de Justicia examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. Al respecto la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en cuyo artículo 12 se expresa : No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la dema nda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasion a la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria”. Exponiendo de esta manera que la n ecesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la v iabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no refinen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civi l Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en
abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. S iendo así, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el s olo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración". La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así " el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la ac ción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito hab ilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro m odo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria de la acci ón" (Ac. Y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad su planteamie nto justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientem ente sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Oscar Irala Sanabria, por de recho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1º de la ley N° 4252/2010 "Que modifica el artículo 9º de la ley 2345/2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilacio nes y Pensiones del Sector Publico". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 13T del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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