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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL ALBERTO MARIA ANDRADA ARGAÑA CONTRA ARTICULO 41 DE LA LEY NUMERO 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES NUMERO 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. 1907/2024 A.I.N° **1873** Asunción, 20 de octubre de 2025. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentado por el Sr. RAUL ALBERTO MARIA ANDRADA ARGAÑA , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01” DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARI OS DEL PARAGUAY”, y; **CONSIDERANDO:** Voto del Ministro Victor Rios Ojeda; Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, y 109 de la Constitución Nacional . El articulo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. El articulo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, n o justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inter locutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular. Analizado el escrito de presentación, como las constancias de autos, se constata que la parte accion ante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulnerada s, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Por ende, existen a prima facie elementos s uficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstituciona lidad, correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Ministro Cesar M. Diésel Junghnns, se adhiere al voto del Ministro Victor Rios Ojeda, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, se adhiere al voto del Ministro Victor Rios Ojeda, p or los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentado por el Sr. RAUL ALBERTO MARIA ANDRADA ARGÁÑA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01” DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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