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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALICIA ESTHER RIVAS CACERES C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252 /10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/10, ESPECIALMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 RELACIONADA AL REGIMEN JUBILATORIO. EXP: 2907, AÑO: 2024. A.I. N°: 1822 Asunción, 20 de octubre de 2025- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora Alicia Esther Rivas Cáceres, por s us propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "Que mod ifica los art. 3, 9 y 10 de la ley N° 2345/10, especialmente a la modificación del art. 9 de la ley N° 2345/03" relacionada al Régimen Jubilatorio del Sector Público, y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: considero que en el presente caso no se evidencia, peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada puede ocasionar perjuicio irreparable al acc ionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: en relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo sin limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VITO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003" ESPECIALMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 RELACIONADA AL REGIMEN JUBILATORIO", formulado por la señora Alicia Esther Rivas Cáceres , de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dons Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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