Contenido completo: 115201.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALICIA ESTHER RIVAS CACERES C/ ART. 1º DE LA LEY N° 425 2/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003, ESPECIALMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 RELACIONADA AL REGIMEN JUBILATORIO". EXP: 2907, AÑO: 2024. A.I. No............ Asunción, 20 de octubre de 2025 . VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Alicia Esther Rivas Cáceres, por derecho pro pio y bajo patrocinio de abogado, contra el ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULO S 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 ESPECIALMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/0 3 RELACIONADA AL RÉGIMEN JUBILATORIO DEL SECTOR PUBLICO", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º "Disponer que tan to el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en ca da caso en particular". Que, analizando el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretam ente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitu cionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado. De conformidad con el artículo 554 del C .P.C. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: No comparto la opinión de los colegas ministros que ant ecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motiv os: En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar trámite de rig or a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionara claramente la ley, decreto, reglamento o acto norm ativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma , derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claro s y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema de Justicia examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa : No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la dema nda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasion a la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria". Exponiendo de esta manera que la n ecesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la v iabilidad de la demanda.
Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte de l afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declara ción en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un con creto y legítimo interés en su declaración". La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acc ión de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habi litante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mo do no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria de la acció n" (Ac. Y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad su planteamien to justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacienteme nte sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente serlo, refiero, este d ebe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE l a presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Alicia Esther Rivas Cáceres , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1º de la ley N° 4252/2010 "Que mod ifica los artículos 3º, 9º y 10º de la ley N° 2345/2003 Especialmente a la modificación del art. 9 d e la ley N° 2345/03 Relacionada al Régimen Jubilatorio del Sector Publico". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: César M. Díazel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dany Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.