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EXPEDIENTE N° X/20X: "Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Carlos Torres en la causa "A. L., M. F., N. G. Y V. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso d e revisión interpuesto por el Abg. Carlos Torres por la defensa del acusado V. R. A. contra las sigu ientes resoluciones: S.D. N° X de fecha X de X de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Gerardo Ruiz Díaz, Jorge Giménez y Hugo Ríos; S.D. N° X del X de X de 20X dictada po r el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Digna Ocampos, Hilario Bustos y María Ramona Mel garejo, y el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 2024, dictado por el Tribunal de Apelacione s en lo Penal de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguari.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso de revisión interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. Se presenta ante esta Sala Penal el Abg. Carlos Torres por la defensa del condenado V. R. A. e in terpone recurso
de revisión contra los fallos individualizados más arriba. Ante este requerimiento, y previamente a resolver la cuestión planteada, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condi ciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurri r, objeto de impugnación y fundamentación del escrito, y especialmente, para la modalidad recursiva empleada, que es el recurso de revisión. 2. En el caso de este recurso en particular, la presentación debe cumplir los requisitos formales es tablecidos en los artículos 481, 482 y 483 del C.P.P., a saber: a) Objeto impugnado: de entre los fa llos cuestionados por el revisionista, se observa que la S.D. N° X del X de 20X resuelve entre otras cosas, condenar al acusado V. R. A. a la pena privativa de libertad de doce años, calificando su co nducta dentro de las disposiciones de los artículos 135ª incisos 1° y 2° numeral 3 de la Ley N° 6002 /17 en concordancia con el Art. 29 inciso 1° del Código Penal. Configura una sentencia condenatoria y una resolución judicial firme en los términos del Art. 127 del C.P.P., pues ha sido confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Niñez y la Adolescencia de la Cir cunscripción Judicial de Paraguarí, por Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, contra el cual y a no caben recursos. b) Plazo: Este recurso procede en todo tiempo, en este caso fue presentado ante la Secretaría de la Sala Penal en fecha X de X de 20X. c) Sujeto Legitimado: Interpone el recurso e l Abg. Carlos Torres, representante de la defensa técnica. d) Forma de interposición: El Art. 483 de l C.P.P. requiere que el escrito de interposición se presente ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia y deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposicione s legales aplicables, además de proveer las pruebas y documentales de las que pretende valerse. 3. Corresponde analizar entonces si la presentación recursiva cumple con el requisito de fundamentac ión, es decir, si expone correctamente los motivos previstos por el Art. 481 del C.P.P.¹, norma ¹ Art. 481. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamen te a favor del imputado, en los casos siguientes: … 4) cuando después de la sentencia sobrevengan he chos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punibl e o corresponda aplicar una norma más favorable; o, 5) cuando corresponda aplicar una ley más benign a, o una amnistía, o se produzca un cambio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° X/20X: "Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Carlos Torres en la causa “A. L., M. F., N. G. Y V. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS”. que establece los casos en los que procederá la revisión de una sentencia firme. En este caso, el re currente invoca como base de su recurso la causal prevista por el numeral 4) de esta norma, que requ iere para la procedencia del recurso, que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elemen tos de prueba que hagan evidente que el hecho no existió. Con base en este marco normativo, el recur rente desarrolla su recurso en torno a los siguientes argumentos:- 4. Señala en primer lugar, que el recurso de revisión solo se puede fundar en hechos nuevos que sean admitidos por la ley, los cuales, de manera evidente e incontrovertible, demuestren que el hecho no existió, que el imputado no cometió, o que el hecho cometido no es punible.- 5. En particular, explica que en fecha X de X de 20X ha llegado a conocimiento de la defensa técnica , la existencia de un video que capta la conversación entre la víctima, D.E.F.L., con la Sra. M. D. S. D., con C.I. N° XX., cuyo diálogo en guaraní transcribe.- 6. En relación al video que presenta, el recurrente resalta la parte en la que la víctima menciona “ que su padrastro está injustamente en la cárcel, que se fue injustamente porque él no le tocó ni tam poco abusó de ella, que sus familiares entendieron mal y por eso está en la cárcel” (sic). Explica q ue la existencia de este video llegó a conocimiento de su parte a través de la Sra. M. D. S. D. en f echa posterior a la grabación del mismo, y es considerada por la defensa como hecho nuevo, y que, si se hubiera expuesto en el juicio oral público, hubiera evitado el dictado de resoluciones injustas y que ahora se impugnan mediante el presente recurso de revisión.- 7. Concluye manifestando que, realizando la subsunción en el Art. 481 numeral 4 del C.P.P., se encue ntra un hecho nuevo que es el reconocimiento de la propia víctima de la inocencia del condenado y pa drastro V. R. A., sustentado en un elemento de prueba nuevo (video), que demuestra que el hecho no e xistió.- en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
8. Finalmente, el recurrente solicita a esta Sala Penal que haga lugar al recurso de revisión y decl are la nulidad de las resoluciones mencionadas, disponiendo la inmediata libertad del condenado. 9. Expuesta de esta manera la pretensión recursiva, es oportuno recordar las normas generales aplica bles a los recursos, como ser el Art. 449 primer párrafo del C.P.P., que establece que las resolucio nes judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente, y en forma concordante, el Art. 450 del C.P.P. que exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los punto s de la resolución impugnada, y el Art. 468 del C.P.P. que requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende. 10 En efecto, el motivo del recurso de revisión alegado por el recurrente se justifica en el Art. 48 1, numeral 4 del C.P.P., consistente en la existencia de un hecho nuevo con lo cual pretende justifi car que el hecho punible por el cual se impuso la condena, no existió. 11. El hecho nuevo alegado consiste en una grabación en donde la víctima manifiesta que su padrastro "no le tocó ni abuso de ella". Esta grabación no tiene fecha cierta, por lo que no se puede sostene r que sea un hecho ocurrido con posterioridad a la sentencia condenatoria, ni se justifican las razo nes por las que no se expuso durante el desarrollo del proceso penal la declaración de la víctima so bre el hecho objeto del juicio. 12. El hecho nuevo que constituye motivo de revisión previsto en el Art. 481, numeral 4, debe ser un hecho ocurrido con posterioridad a la sentencia, y en este caso, se trata de un hecho que ocurrió a ntes de la sentencia, pero que la defensa conoció con posterioridad. 13. Por otra parte, es una grabación carente de certeza, puesto que no se dispone de una pericia que corrobore que se trate de una manifestación de la víctima, es decir, no se tiene elementos para cor roborar la autenticidad del contenido de la grabación que se pretende hacer valer como hecho nuevo. 14. En conclusión, la confrontación del acto impugnativo con los requisitos previstos por la normati va aplicable a este trámite, permite concluir que el escrito presentado no se halla debidamente fund ado conforme lo exige el Art. 483 del C.P.P, y por tanto, el presente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° X/20X: "Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Carlos Torres en la causa "A. L., M. F., N. G. Y V. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS". recurso de revisión debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- 15. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó lo siguiente:- 16. Me adhiero a la decisión del Ministro preopinante, en cuanto a DECLARAR INADMISIBLE el Recurso d e Revisión presentado por no cumplir con el requisito de fundamentación previsto en el Art. 483 del CPP. ES MI VOTO.- 17. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifestó que adhiere su voto al del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediat amente sigue:- **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1.- DECLARAR inadmisible para su estudio al presente recurso de revisión interpuesto por el Abg. Car los Torres por la defensa del acusado V. R. A. contra las siguientes resoluciones: S.D. N° X de fech a X de X de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Gerardo Ruiz Díaz, Jor ge Giménez y Hugo Ríos; S.D. N° X del X de X de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia integrado p or los Jueces Digna Ocampos, Hilario Bustos y María Ramona Melgarejo, y el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Niñez y la Adolesce ncia de la Circunscripción Judicial de Paraguari, por los motivos expuestos en el considerando de es ta resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 23 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 822 D.
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