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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EDGAR RODOLFO DUARTE ARRELLAGA EN LOS AUTOS: "ALICE MARIA DUARTE ARRELLAGA C/ EDGAR R ODOLFO DUARTE ARRELLAGA S/ RENDICION DE CUENTAS". AÑO 2025 N° 1058. A.I. N°.............. Asunción, 20 de Octubre de 20X- VISTO: El escrito presentado por la abogada Alba Elena Paredes Fassino, por la personería que tiene reconocida en estos autos, que obra a f. 68/72 de autos, y; **CONSIDERANDO:** Que, la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1322, de fecha 27 de agosto de l 2025, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in l imine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala como fundamento del recurso que el escrit o de demanda de inconstitucionalidad ha cumplido todos los requisitos para la admisión de la acción establecidos en el art. 557 del C.P.C. Continua con una transcripción literal de los fundamentos pla smados en el escrito inicial de su acción de inconstitucionalidad. Termina solicitando se dicte reso lución aclarando el interlocutorio recurrido y, consecuentemente, se dé trámite a la acción de incon stitucionalidad promovida. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hu biere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incur rido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos e stablecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pret ende dar viabilidad, **no existe error material, expresión oscura u omisión** en que podría haber in currido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, esta Sala, considera que la accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronuncia miento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la i nexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis í ntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma le gal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la recurrente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada Alba Elena Paredes Fassino, por improcedente. **ANOTAR y notificar.** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Justo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario
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