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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELSO ECHEVERRIA INSFRAN CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY 42 52/2010, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3,9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA C AJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" - N° 836, AÑO 2024. **A.I. No.** ____________ Asunción, **20 de octubre** de **2025** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado el señor **CELSO ECHEVERRIA INSFRAN**, por d erecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LO S ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA D E JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y; **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **A su turno el Ministro Victor Ríos**, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peli gro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO**. **A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans**, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. **ES MI VOTO**. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor **CELSO ECHEVERRIA INSFRAN**, por d erecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LO S ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA D E JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. **ANOTAR y registrar.** Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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