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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO REYRS PERALTA MACIEL EN LOS AUTOS CARATULADOS. "VICTORINA MAIDANA DE DIAZ C/ EDUARDO REYES PERALTA MACIEL S/ USUCAPION. N° 2869. AÑO: 2022." A.I. N° **1897** Asunción, **20** de **octubre** de **2025**. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Melanio Ruiz Díaz, en representa ción del señor EDUARDO REYES PERALTA MACIEL, contra el A. y S. N° 48 de fecha 1 de noviembre de 2022 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y: **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante señala que la resolución impugnada trasgrede las disposiciones contenidas e n los artículos 9, 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que la resolución es arbitrari a al tener fundamentación aparente, ya que no está sustentada en aspectos racionales que no pueden s er soslayados. Agrega que no hubo valoración correcta de los elementos probatorios en el juicio, esp ecíficamente en cuanto a la determinación de la cosa demandada y la posesión. Por tales motivos, sol icita la declaración de nulidad de la referida resolución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o pr incipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su p etición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, dese stimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la l esión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 55 8 del CPC. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Melanio Ruiz Díaz, en repres entación del señor EDUARDO REYES PERALTA MACIEL, contra el A. y S. N° 48 de fecha 1 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescen cia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú. <page_number>1</page_number>
LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Salto de Guairá, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar por cédula Cesar M. Díazel Jungmann Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abogado Julio C. Pavan Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
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