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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HILARIO BARRIOS OCAMPOS C/ ART. 18 INC. Y) DE LA LEY 23 45/03 Y DEL ART. 1 DE LA LEY 4252/10, "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9°, 10° DE LA LEY 2345/03 DE REFOR MA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 403 AÑO 2022. **A.I. No. 1813** Asunción, **20 de octubre de 2025**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado BLAS ROBERTO ROLON IRALA en r epresentación del señor HILARIO BARRIOS OCAMPOS, contra el art.18 inc. Y) de la Ley 2345/03 y del ar t. 1 de la Ley 4252/10, "Que modifica los arts. 3°, 9°, 10° de la Ley 2345/03 de Reforma y Sostenibi lidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 14, 46, 47, 86, 88, 92, 102 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans:** No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes mo tivos: En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto norm ativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma , derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos clar os y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan s atisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa : "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la dem anda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasio na la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria". Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte de l afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declara ción en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un con creto y legítimo interés en su declaración".
La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acc ión de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habi litante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mo do no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acci ón" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su plantea miento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacien tes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, est e debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMIN E la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar i ndicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado BLAS ROBERTO ROLON IRALA e n representación del señor HILARIO BARRIOS OCAMPOS, contra el art.18 inc. Y) de la Ley 2345/03 y del art. 1 de la Ley 4252/10, "Que modifica los arts. 3°, 9º, 10º de la Ley 2345/03 de Reforma y Sosten ibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". CORRER visita a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mí César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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