Contenido completo: 115179.pdf
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIANO TOMAS MALDONADO GODOY C/ ART. 1° DE LA LEY 68 34/21 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO ; 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBL ICA; 42 INC. C) Y 56 STO PARRAFO DE LA LEY N° 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI ON PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023". N° 2557. AÑO 2023** **A.I. N° 1806** Asunción, **20 de octubre de 2023** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor LUCIANO TOMAS MALDONADO GODOY, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 1° DE LA LEY 6834/21 QUE MODIFIC A EL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO; 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA; 42 INC. C) Y 56 STO PARRAFO DE LA LEY N° 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCI CIO FISCAL 2023" y... **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 47, 86 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar i ndicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor LUCIANO TOMAS MALDONADO GODOY, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 1° DE LA LEY 6834/21 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA L EY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO; 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFIC A LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA; 42 INC. C) Y 56 STO PARRAFO DE LA LEY N° 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí, Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeá Ministro
← Volver a los resultados